ENERGÍA RENOVABLE

El Tribunal Superior de Asturias avala que los ayuntamientos puedan frenar los parques eólicos en su territorio

El TSJA respalda a Villanueva de Oscos, primer concejo que tumba un plan especial por la proximidad de los molinos a la capital del concejo

Parque eólico Chao das Grallas, uno de los que están operativos en Villanueva de Oscos.

Parque eólico Chao das Grallas, uno de los que están operativos en Villanueva de Oscos. / T. C.

Pablo Castaño

Villanueva de Oscos es el primer ayuntamiento de Asturias que frena un parque eólico en su territorio. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado la decisión del Pleno municipal de denegar la aprobación inicial del plan especial del parque Escorpio, formado por seis aerogeneradores, por su proximidad al núcleo de Villanueva de Oscos, su impacto acústico y visual, y la acumulación de instalaciones eólicas en la zona.

El promotor del parque, una sociedad perteneciente al grupo Capital Energy –la compañía con más proyectos eólicos en tramitación en Asturias–, había solicitado la aprobación inicial del plan especial del parque Escorpio en mayo de 2018. La mayoría de los concejos del Suroccidente de Asturias –donde se están planteando los parques eólicos– no tienen previstos en sus planeamientos urbanístico este tipo de instalaciones y en los ayuntamientos, con escasos medios técnicos, hay muchas dudas sobre la forma de actuar. El Ayuntamiento de Villanueva de Oscos se demoró en la respuesta –como han hecho otros ayuntamientos de la zona ante otros proyectos– y los promotores del parque consideraron que había operado el silencio positivo. Sin embargo, el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos acordó en mayo de 2021, pasados tres años desde la solicitud, denegar la aprobación inicial del plan especial del parque Escorpio.

Los promotores de la instalación eólica presentaron un recurso contencioso administrativo contra la decisión del Ayuntamiento y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo acaba de desestimar. El fallo del Tribunal, al que ha tenido acceso este diario, señala que "el silencio positivo es la regla general que teóricamente debe inspirar la actuación administrativa", pero añade que "esa regla general se exceptúa cuando se trata de la aprobación de instrumentos de planeamiento". Además, los magistrados que firman la sentencia señalan que la motivación de la denegación del plan es "explícita, específica y clara" y rechazan, como argumentaban los promotores del parque, que estuviera "viciada por manejar motivos de oportunidad y no razones jurídicas".

El Ayuntamiento había argumentado que el parque, de 19,8 megavatios de potencia, se ubica "muy próximo" al núcleo de Villanueva de Oscos, "por lo que nos encontramos ante el perjuicio de un gran impacto acústico y visual, teniendo en cuenta que en dicho núcleo se ubica el propio ayuntamiento, gran parte de las viviendas y servicios de nuestros ciudadanos, y la iglesia y monasterio de Santa María, un Bien de Interés Cultural del siglo XII en cuyo entorno se celebra la festividad del Vía Crucis viviente, declarada Fiesta de Interés Turístico Regional y que constituye un gran reclamo para el sector turístico de la zona". Además, la Corporación también destacó la "acumulación" de instalaciones eólicas en la zona (en Villanueva de Oscos ya hay tres y en las comarca Oscos-Eo varios proyectos).

Las valoraciones

"Lo que dicen los ayuntamientos, y ahora confirma la Sala, es que su potestad de planeamiento urbanístico les concede un margen de maniobra frente a la instalación de parques eólicos, de forma que no están obligados a aceptar sin más el proyecto que presente la empresa", señaló Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo que defendió al Ayuntamiento de Villanueva de Oscos a través de la Fundación Universidad de Oviedo.

Por su parte, fuentes de Capital Energy apuntaron que "se van a analizar las vías de acción posibles para que se intente llegar a una solución que sea beneficiosa para todas las partes". Señalaron, no obstante, que Escorpio cuanta con declaración de impacto favorable e informes favorables de Patrimonio Cultural y que cumple la normativa al situarse a más de dos kilómetros del pueblo.