En la pieza de Iberdrola

La Audiencia Nacional confirma el archivo de las actuaciones contra Sánchez Galán por el caso Villarejo

  • La Sala de lo Penal declara prescritos los delitos que se imputaban al presidente de Iberdrola por el supuesto espionaje a Florentino Pérez

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el sobreseimiento libre decretado por el juez Manuel García-Castellón respecto del presidente de Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán, en relación con la contratación por la eléctrica de la empresa Cenyt, buque insignia del entramado empresarial del excomisario José Manuel Villarejo, principal imputado en la causa en la que se investigan las cloacas policiales.

En su auto, la Sala rechaza el recurso presentado por el empresario Florentino Pérez contra la decisión de García-Castellón de decretar el archivo respecto de Sánchez Galán, al considerar prescritos los delitos por lo que estaba siendo investigado en una de las piezas del caso Tándem por el presunto espionaje al presidente de ACS y del Real Madrid y a Manuel Pizarro, entonces al frente de Endesa.

Avalan la prescripción

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Los magistrados analizan en primer lugar el delito de cohecho cometido por particulares y señalan que de acuerdo con la legislación aplicable el plazo de prescripción era de 10 años “que ya habían transcurrido el 23 de junio de 2021 que es cuando el procedimiento se dirigió contra José Ignacio Sánchez Galán al ser citado para ser oído como investigado, teniendo en cuenta que los hechos que se le imputan en el auto recurrido ocurrieron entre 2004 y 2009”.

En relación con la participación de particulares en el delito contra la intimidad cometido por funcionarios públicos, el Tribunal analiza el tipo penal aplicable en el momento de los hechos y concluye que también estaría prescrito. De la misma manera, considera la Sala también prescrito el delito de falsedad imputado, “al no estar ninguno de ellos castigado con pena que alcance 10 años de prisión”.