Sanciones anuladas
Revés del Supremo a la Agencia Tributaria al aplicar la doctrina europea en la declaración de bienes en el extranjero
La Sala Tercera aplica la sentencia del TJUE que declaró que la Ley General Tributaria española lesiona la libre circulación de capitales
Declara que la anulación de las sanciones impuestas con ese criterio dimana del Derecho europeo y su aplicación es retroactiva
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las sanciones tributarias impuestas por Hacienda por el incumplimiento de la obligación de formalizar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, a través del conocido como modelo 720, conforme a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia que fue rápidamente esgrimida por los, según el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, grandes defraudadores, como los Pujol, que entendieron que suponía la anulación de las sanciones a las que tuvieron que hacer frente.
En dos sentencias, una del pasado día 4 y otra de dos días después, ambos procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el Supremo marca el criterio que seguirá en otra media docena de recursos que aún tiene pendiente de resolución y todos los tribunales españoles, y anula las multas impuestas por la Agencia Tributaria a dos particulares sancionados por incumplir en plazo la obligación de informar en el modelo 720, sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
En los dos casos resueltos hasta ahora por el alto tribunal se trataba de bienes y derechos situados en Suiza. Anula las multas impuestas por Hacienda en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, que declaró que la Ley General Tributaria española vulnera las obligaciones que incumben a España y lesionan la libre circulación de capitales, porque consideró que las sanciones que prevé resultan desproporcionadas respecto a las previstas en un contexto puramente nacional.
Carácter vinculante
Las dos sentencias explican que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar la normativa nacional sancionadora en cuestión. Y como el derecho a que no se aplique la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea, y a que se anulen las sanciones impuestas por esa legislación española, deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que lo declaró, la anulación de las sanciones tiene efectos retroactivos.
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Tras conocerse la resolución europea el pasado mes de enero, la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que se corregiría el modelo y cifró en un máximo de 230 millones de euros la cantidad que, según sus cálculos estaría obligada a devolver Hacienda a los contribuyentes que presentan este modelo anualmente.
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