RENTA 2022
¿Qué sucede si se entrega la declaración de la renta fuera de plazo?
No presentar la declaración dentro del plazo estipulado puede acarrear sanciones económicas por parte de Hacienda
Oficina de la Agencia Tributaria. /
La campaña de la Renta 2022, que comenzó el pasado 6 de abril, ya se va acercando hacia su final: el próximo 30 de junio concluye el plazo para presentar la declaración en cualquiera de sus formas, ya sea telemática, telefónica o presencial. Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta sobre este proceso es que no cumplir con la Agencia Tributaria en las fechas establecidas puede tener consecuencias.
Ya se trate de un descuido o de una decisión intencionada, si no se presenta la declaración de la renta dentro del plazo máximo dispuesto, Hacienda puede iniciar un proceso sancionador contra el contribuyente. Este año, el plazo máximo para presentar la declaración del ejercicio 2021 finaliza el próximo 30 de junio.
El desconocimiento de la obligación de declarar o pensar que la cantidad a pagar a Hacienda es escasa han llevado, en ocasiones, a algunos contribuyentes a no presentar la declaración en el plazo designado. Este incumplimiento puede considerarse una sanción leve, acarreando multas de entre 100 y 400 euros.
En el caso de que la declaración sea a devolver, si se presenta fuera de plazo, la sanción tendrá una reducción del 50% y, como ocurre con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no recurre, la sanción tendrá una bonificación del 30%. No obstante, si se abre un proceso sancionador, se tendrá que pagar más dinero de lo que se recibe por parte de Hacienda.
Por supuesto, en el caso de que la declaración sea a pagar, las consecuencias son peores para el contribuyente. Si es este el que acude a presentar la declaración fuera de plazo, al resultado de la misma deberá añadir los siguientes porcentajes de penalización:
Durante los tres meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso, no habrá intereses de demora ni sanción.
Entre tres meses y un día y seis meses: El 10% de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora.
Entre seis meses y un día y 12 meses: El 15% de la cantidad ingresada. Como en los casos anteriores, no habrá intereses de demora ni sanción.
Más de 12 meses al término del plazo de la declaración: El 20% de la cantidad ingresada. En este último caso se exigirán también los intereses de demora correspondientes. Es posible reducir un 25% el recargo de los importes si se paga en el plazo fijado por parte de la Agencia Tributaria.
En el caso de que sea Hacienda la que tenga que dirigirse al contribuyente, supone una sanción adicional que oscila desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además del interés de demora por el tiempo transcurrido.
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