LEY CONCURSAL

Empresarios y autónomos ven insuficiente librarse sólo de 20.000€ de deuda pública si quiebran

  • CEOE y ATA reclaman que se reconozca la posibilidad de plena exoneración de la deuda con la Administración como contempla la directiva de la Unión Europea que hay que transponer

  • El Congreso ha elevado en el proceso de reforma de Ley Concursal de 2.000 a 20.000 euros la cuantía de descargo de deuda con Hacienda y Seguridad Social en caso de quiebra

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de ATA, Lorenzo Amor. / Emilio Naranjo

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La esperada reforma de la Ley Concursal, cuyo proceso arrancó hace casi un año, desencalla tras un duro tira y afloja entre los grupos parlamentarios y el Gobierno. El pleno del Congreso previsiblemente aprobará esta semana el proyecto de ley para remitirlo al Senado, después de que la Comisión de Justicia de la Cámara Baja diera el pasado jueves el ‘ok’ al dictamen tras un complejo proceso de negociación entre los grupos y de cientos de enmiendas presentadas.

Uno de los puntos de fricción entre el Gobierno y los grupos políticos (también con las asociaciones de empresarios y de autónomos) era qué hacer con la deuda que acumulan las compañías con la Administración cuando quiebran. En un primer momento, el Ejecutivo impuso la exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas en un plan de reestructuración o en un proceso de segunda oportunidad. Las deudas con acreedores privados se podrán perdonar, pero no los impuestos o las cotizaciones sociales no pagadas.

A lo largo del proceso de tramitación, el Gobierno abrió la mano y accedió a que empresas y autónomos pudieran librarse de pagar hasta 2.000 euros de deuda pública (1.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 1.000 con la Seguridad Social). En el trabajo posterior en el Congreso, y principalmente gracias a la presión de Unidas Podemos, PNV y PDeCAT, el texto final de la Ley Concursal recogerá que el importe de la deuda pública de la que podrán descargarse pymes y autónomos en caso de quiebra será de hasta 20.000 euros (10.000 con Hacienda y 10.000 con Seguridad Social).

Mejor que nada, pero...

Asociaciones de empresarios y de autónomos consideran que la medida sigue siendo insuficiente y reclaman que se reconozca la posibilidad de exoneración plena de la deuda, sin excepciones para la deuda con la Administración, como recoge la directiva de la Unión Europea que la reforma de Ley Concursal tiene que transponer. Reconocen el esfuerzo de los grupos políticos para elevar los importes de descargo de deuda, pero critican que la futura Ley Concursal sigue yendo contra el espíritu de la directiva de la UE.

Desde la patronal CEOE se subraya que la directiva comunitaria reestructuraciones de deuda y prevención de insolvencias contempla que empresas y autónomos deben tener acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas y no excluye al crédito público de las deudas de las que pueden librarse para que los empresarios tengan una segunda oportunidad en caso de quiebra.

“Los autónomos y pymes españoles merecen una segunda oportunidad igual que los autónomos y pymes del resto de la UE. La exoneración parcial limita las posibilidades de que autónomos y pymes que han cumplido con su deber legal y de diligencia cuenten con una segunda oportunidad plena, y tal y como pretende la directiva y es deseable en un sistema concursal moderno”, subrayan desde CEOE. “La medida que exonera hasta la cantidad de 10.000 euros es mejor que nada y mejor que 1.000 euros”, reconocen fuentes de la patronal, pero “habría que conocer el porqué de estas cantidades, el criterio jurídico o económico que lo justifica”.

Agarrándose al Tribunal Supremo

“Apreciamos el gesto de los grupos políticos, pero es insuficiente claramente. Sirve de muy poco cuando la deuda media de un autónomo con Hacienda y la Seguridad Social está entre los 50.000 y los 60.000 euros. Un autónomo con tres empleados que cobren el salario mínimo acumula una deuda con la Seguridad Social de 10.000 euros en menos de tres meses”, sentencia Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que defiende que el crédito público pueda estar sujeto plenamente a un plan de pagos con aplazamiento y fraccionamiento como sucede con el resto de acreedores.

Desde ATA se reclama que los autónomos puedan exonerarse hasta un 70% del principal de la deuda con Hacienda y con Seguridad Social y el 100% de los intereses y los recargos acumulados durante el proceso de insolvencia. “El Tribunal Supremo ya se pronunció en 2020 y estableció que los autónomos pueden exonerarse hasta el 70% del crédito público. Lo normal es que el legislador acate esta sentencia”.

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La federación de asociaciones de autónomos se exige (se exigía) que en la reforma de Ley Concursal se incluyeran medidas específicas para autónomos en situación de insolvencia que están próximos a la jubilación. “Si no pagan la deuda con la Seguridad Social y Hacienda no pueden acceder a la pensión. La norma les deja en una situación de indigencia pura y dura”, se queja Ferrero.

ATA reclama que se habilite la posibilidad de que los autónomos en esta situación firmen convenios con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para pagar su deuda de manera fraccionada con descuentos en el cobro de la propia pensión. La asociación de autónomos da casi por perdida la posibilidad de incluir este aspecto en la reforma de Ley Concursal en lo que queda de tramitación en Senado y Congreso hasta la aprobación definitiva, pero presionará para que el Gobierno lo incorpore al proyecto de ley sobre la cotización de los autónomos por sus ingresos reales.