EMPLEO POR CUENTA PROPIA

¿Qué es el cese de actividad de autónomos y cómo quiere reformarlo Escrivá?

Su filosofía es similar a la de la prestación por desempleo que el SEPE paga a los trabajadores asalariados y es por ello que se conoce popularmente como el 'paro de los autónomos'

Un trabajador transportando cajas.

Un trabajador transportando cajas.

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Las negociaciones para definir el nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos entran en su fase decisiva y el Gobierno ha incorporado en esta recta final la reforma del cese de actividad. Esta prestación es un ingreso diseñado para dotarles de unos recursos en aquellos momentos en los que tienen que interrumpir o finiquitar su actividad. Su filosofía es similar a la de la prestación por desempleo que el SEPE paga a los trabajadores asalariados y es por ello que se conoce popularmente como el 'paro de los autónomos'. En el siguiente artículo explicamos cómo funciona actualmente la prestación y cómo piensa cambiarla el Gobierno con la nueva reforma.

¿Cómo funciona el cese de actividad?

El cese de actividad es una prestación a la que únicamente pueden acceder los trabajadores por cuenta propia dados de alta a la Seguridad Social. Y pueden acceder a la misma los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los económicamente dependientes (TRADE), los del sistema Agrario que opten por cotizar por ella y los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Fue creada en el 2012, aunque no fue hasta el 2019 cuando el Gobierno hizo obligatorio que todo autoempleado en alta cotice mensualmente para este mecanismo. La contribución mínima que el erario público impone es del 0,9% de la base reguladora. En el caso de aquellos autónomos que elijan cotizar por la base mínima, ello supone el 0,9% sobre 964 euros de base reguladora, es decir, unos 8,7 euros al mes. Estos se suman al resto de contribuciones obligatorias, como las contingencias comunes, las profesionales o la formación y da esa cuota mínima que hoy está en 294 euros.

Antes del 2019 la cotización por cese de actividad no era obligatoria y era relativamente frecuente que muchas personas no cotizaran por ella, dado que optaban por la mínima contribución exigida. Lo que implica que hasta el 2019 esas personas no tenían acumulado derecho a prestación y no pueden invocarla a futuro.

¿Cuándo puede solicitarse y qué requisitos son necesarios?

El 'paro' de los autónomos tiene unos requisitos previos para poder ser cobrado y desde las organizaciones de representantes del colectivo se ha criticado que las condiciones son excesivamente exigentes para permitir un disfrute generalizado del mismo. El primer requisito es que el trabajador debe haber estado cotizando durante un periodo mínimo de 12 meses antes de causar cese. Y estos deben ser continuados inmediatamente anteriores a este. También deben hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque les vaya mal el negocio y por eso estén pidiendo el cese de actividad.

Además de ese colchón mínimo de 12 meses de cotización, el autónomo debe poder acreditar unas causas objetivas para pedir el cese. Es decir, no puede trabajar 12 meses, acumular el derecho y luego dejar de trabajar para pedir la prestación. Los motivos contemplados por la Seguridad Social son económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial debidamente justificado.

¿Quién autoriza el pago de la prestación?

He aquí una de las claves de la prestación y el motivo por el que desde los críticos con la misma esta ha tenido relativamente poco uso entre el colectivo hasta ahora. ¿Quién determina si las causas económicastécnicasproductivas o el largo etcétera de supuestos son suficientes para dar derecho a cobrar la prestación? Pues la mutua colaboradora. Los autónomos, cuando se dan de alta, deben escoger una mutua colaboradora con la que trabajar. Esta es la encargada de tramitarles las bajas por accidente laboral, por ejemplo, así como de autorizarles y pagarles el cese de actividad. Ese dinero las mutuas luego lo reciben compensado de la Seguridad Social, pero en primera instancia son las que deben pagar.

El autónomo deberá presentar la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. Y entonces la mutua la estudiará y decidirá si paga o no la prestación.

¿Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra?

El período de cobro de la prestación lo calculará la mutua en función de los períodos cotizados previamente por el trabajador, tomando como referencia los 48 meses anteriores al cese legal de la actividad. Teniendo ese historial de cotizaciones, el cobro se puede alargar desde los cuatro meses a un máximo de 24 meses.

¿Y cuánto se cobra? Pues el equivalente al 70% de la base reguladora por la que venía cotizando el autónomo. Para calcularla se tomará como referencia el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores al cese. Si un trabajador ha estado cotizando por la base mínima durante 12 meses, la cuantía de la prestación por cese de actividad será de 674,8 euros al mes. La Seguridad Social establece unos topes a cobrar de cese de actividad y este nunca podrá superar, al margen de lo cotizado, el 175% del IPREM, lo que actualmente equivaldría a 1.013,3 euros al mes.

¿Puede el autónomo cobrar la prestación y seguir trabajando?

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No, está explícitamente prohibido según la actual normativa que el autónomo cobre la prestación y siga trabajando. Ni como autónomo, ni tampoco como asalariado para otra empresa. Si bien durante la pandemia se flexibilizó durante algunos meses y para algunos supuestos este punto, actualmente la prestación ordinaria es incompatible con otros ingresos frutos del trabajo.

¿Cómo quiere cambiarlo Escrivá con la nueva reforma?

El ministro de Inclusión y Seguridad SocialJosé Luís Escrivá, ha trasladado a las organizaciones de autónomos su intención de reformar el cese de actividad para hacerlo más accesible. La propuesta del Ejecutivo todavía no está finiquitada, pero sí ha avanzado algunas claves. Habrá varias modalidades, una ordinaria, una extraordinaria y la posibilidad de capitalizar toda la prestación para reiniciar o reestructurar el negocio.