CAMPAÑA 2022

Declaración de la renta 2022: ¿Cómo funciona la deducción por alquiler en Madrid?

Los menores de 35 años pueden deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler.

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Si eres menor de 35 años y vives en Madrid, tienes que saber que puedes deducirte el alquiler de tu vivienda en la declaración de la renta. Las deducciones fiscales dependen de cada Comunidad Autónoma y la capital es una de las que recoge el alquiler de una vivienda habitual. En concreto, el 30% de las cantidades destinadas al arrendamiento, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Esto es, en un alquiler medio de 500 euros podrías deducirte el importe de dos mensualidades. 

Según explica la Comunidad de Madrid en su web a los interesados, desde 2018 hay algunos supuestos en los que las personas que superen los 35 también pueden aplicar esta deducción. En ningún caso deben superar los 40 años y deben justificar que han estado en situación de desempleo y que tienen al menos dos familiares a cargo. 

Para poder aplicar esta deducción hay que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Esto se puede hacer mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.

Límites de renta

No obstante, existen unos límites de renta a partir de los cuáles no se puede acceder a esta deducción. Tu renta no debe superar los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que formes parte puede superar los 60.000 euros.

Deducciones por adquisición de vivienda habitual

Además del alquiler, también se puede disfrutar de ciertas bonificaciones por la compra de una vivienda habitual. En la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6%, pero a partir de 2019 se puede aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de una vivienda habitual.

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La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda). En el caso de las familias numerosas, el tipo no será del 6% sino el 4%, aunque esta reducción es incompatible con la bonificación del 10%.

En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95% sobre el tipo general del 0,75%.