DECLARACIÓN DE LA RENTA
Esto es lo que debes saber antes de confirmar el borrador de la Renta 2022
La campaña de la Declaración de la Renta arranca a través de internet para que los contribuyentes puedan presentar su ejercicio de 2021
Declaración de la Renta. /
El pasado miércoles 6 de abril se abrió el plazo de manera telemática para presentar el borrador del ejercicio de 2021. La Declaración de la Renta este año cuenta con muchas novedades, como los nuevos tramos de IRPF sobre las mayores cuantías económicas, las deducciones por obras de eficiencia energética o la obligatoriedad de declarar las criptomonedas. Realizar la Renta, en muchas ocasiones, puede resultar un quebradero de cabeza para los contribuyentes. Por eso, estos siete consejos te ayudarán a conocer todo lo que tienes que saber antes de entregar el borrador del ejercicio de 2021:
Fechas clave
Los días para presentar el borrador son uno de los puntos a tener en cuenta. El primer plazo para entregar la Declaración se abrió el miércoles 6 de abril a través de internet. A continuación, la siguiente vía para entregar la Renta será por teléfono a partir del 3 de mayo. El 26 de mayo se podrá presentar la Declaración en las oficinas, en una campaña se extenderá hasta el 30 de junio, siendo el día 29 de ese mes el último día hábil para pedir la cita previa.
Las novedades de la Renta
Dentro del ejercicio de este año se han establecido novedades respecto al borrador del año pasado. Se establecen nuevos rangos para el IRPF para las cuantías de mayor renta. Sobre la base imponible general, el sexto tramo, de rentas superiores a 300.000 euros anuales, se grava con un 47%; en el cuarto tramo de la base imponible del ahorro, el gravamen es de un 26% para las cantidades por encima de 200.000 euros anuales.
Otra de las novedades que podemos encontrar son las deducciones sobre las obras por eficiencia energética, aunque estas se han tenido que realizar antes del 6 de octubre de 2021. Respecto al año pasado, se ha establecido la obligatoriedad de declarar las criptomonedas en el borrador de este año.
Quiénes tienen que declarar
No todas las personas están obligadas a presentar la Declaración. Hay diferentes situaciones que eximen a los contribuyentes de presentar el ejercicio. Una de las condiciones que te excluyen para presentar el borrador es el caso de no recibir más de 22.000 euros como rendimientos íntegros del trabajo, con carácter general y siempre que se tenga un solo pagador. En el caso de recibir ingresos por dos o más vías, este umbral se reduce hasta los 14.000 euros anuales. Si la persona se encuentra en alguna de estas situaciones, no estará obligada a presentar la Declaración, aunque siempre, si se desea, se podrá entregar el ejercicio.
El simulador de la Renta
La sede electrónica de la Agencia Tributaria ha abierto una página web llamada Renta web open para poder comprobar de manera gratuita si el ejercicio este año te va a salir a devolver o pagar la parte correspondiente a la declaración del IRPF. El programa no establece datos personales y se podrá realizar cuantas veces se quiera y sin clave pin. Los documentos presentados nunca serán vinculantes a la Declaración que se presentará de manera oficial a la Agencia Tributaria.
Comprobar errores
Entre todas las casillas que presenta el borrador, equivocarse es algo bastante común en los contribuyentes. Por eso, si se ha enviado el ejercicio con algún error que se desea eliminar, se podrá abrir una vía a través de Hacienda notificando que se ha producido un fallo al tramitar la Declaración. Siempre se deberá comunicar el error a Hacienda, ya que si no lo hacemos podríamos recibir una sanción económica en función del equívoco o de la cantidad establecida por la Agencia Tributaria.
Las donaciones y ONG para las deducciones
Noticias relacionadasLos donativos a las Organizaciones no Gubernamentales ayudan a conseguir deducciones en la renta. Por eso, hay que estar muy atento sobre cuáles son los beneficios por ser contribuyente de una ONG o si hemos donado dinero a esta. Las bonificaciones fiscales por este proceso se podrán aplicar tanto en personas físicas como en sociedades, aunque cada una tendrá diferentes características y deducciones particulares sobre los contribuyentes o las empresas.
Alquiler o compra de una vivienda
Adquirir un inmueble puede ayudar a presentar deducciones y ventajas fiscales a la hora de presentar un borrador. Las deducciones variarán siempre en función de la comunidad autónoma en la que estemos presentando el ejercicio. Por ejemplo, en Madrid existe una deducción por alquiler de la vivienda habitual del 30% y si se ha comprado o se ha solicitado una hipoteca antes del 1 de enero de 2013 también se podrán presentar rebajas fiscales sobre el propio inmueble que pueden beneficiar al contribuyente.
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