Renta 2022: Estas son las deducciones del IRPF 2021 que no debes olvidar

Ambiente interior de la delegación de Hacienda en Barcelona.

Ambiente interior de la delegación de Hacienda en Barcelona. / RICARD CUGAT

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La campaña de la Renta 2022 arranca el próximo miércoles 6 de abril. A partir de ese día se podrá presentar la declaración de impuestos del ejercicio 2021, con diferentes plazos según el canal por el que se haga. Concretamente, desde ese día será posible hacer la presentación online a través de la web de la Agencia Tributaria; por teléfono desde el 5 de mayo y presencial más adelante, el 1 de junio. El plazo para presentar la declaración concluye el 30 de junio.

Este año, este trámite ante Hacienda incorpora novedades que afectan a cuestiones de relevancia como los planes de empresa y de pensiones, así como a las rentas del trabajo, entre otras. Quienes estén obligados a presentar declaración deben estar atentos también a aquellos gastos que pueden deducirse. Es importante tener en cuenta que los gastos deducibles varían en función de la comunidad autónoma en la que se tenga fijada la residencia fiscal, dado que cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer sus propias deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones o ayudas públicas no exentas. Las regiones pueden decidir porcentajes deducibles y también los conceptos. Además, hay deducciones estatales, como por pensiones, maternidad o familia numerosa.

Gastos que desgravan

A nivel estatal, hay diferentes categorías que permiten desgravar gastos. Las más importantes son:

Por alquiler de vivienda: Esta categoría sólo está vigente para aquellos contratos de alquiler que se firmaran antes de 2015. Además, la base imponible de los ingresos debe ser inferior a 24.107,20 euros. La cantidad máxima que puede deducirse es el 10,05% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo (esto es, en 2021).

Por vivienda habitual: Tan sólo está vigente para para contribuyentes que compraran su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y todavía estén pagándola. El beneficio fiscal es de hasta el 15% de lo que se pagó en 2021 con un límite máximo de 9.040 euros. En cualquier caso, las comunidades autónomas pueden aumentar o disminuir este porcentaje, porque también tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda: varían según la reforma realizada y tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021. Además, hay que acreditar las obras mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente. Así, se puede deducir hasta un 20% del coste de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (máximo de 5.000 euros); un 40% del coste de las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (máximo 7.500 euros); y un 60% del coste de las obras de rehabilitación energética (hasta 5.000 euros).

Por planes de pensiones: Una novedad este año es que el límite máximo de aportaciones para aplicar esta dedución baja a 2.000 euros para planes individuales y sube a 8.000 euros adicionales por contribuciones empresariales. Entre ambas aportaciones se podría alcanzar la cifra de 10.000 euros al año.

Por maternidad (madres trabajadoras): Aquellas contribuyentes con hijos menores de tres años nacidos en España pueden desgravarse hasta 1.200 euros anuales. También en caso de adopción o acogimiento. En este caso, los tres años se cuentan a partir de la fecha de adopción o acogimiento. Esta deducción, sin embargo, puede pedirse de forma anticipada, de tal manera que reciben 100 euros al mes. La condición para poder acogerse a esta deducción es que la madre trabaje por cuenta propia o ajena y esté dada de alta en la Seguridad Social.

Por familia numerosa: Los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. En el caso de que el cónyuge del contribuyente cuente con una discapacidad y este esté a su cargo, la deduccion es de 1.200 euros anuales. También hay deducciones especiales si el contribuyente convive (durante al menos seis meses al año) con ascendientes mayores de 65 años o discapacitados.

Por hijos a cargo: Hay una parte de la renta por la que no se tributa (mínimo personal y familiar), ya que se considera que esos intgresos se utilizan para satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. Se obtiene sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad. Los descendientes tienen que cumplir una serie de requisitos: ser menores de 25 años (o mayores de esta edad con una discapacidad igual o superior al 33%), que convivan con el contribuyente o dependan de él económicamente, que no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

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Por donaciones, afiliación a partido político o sindicato: Las donaciones a las organizaciones sin ánimo de lucro recogidas en la Ley 49/2002, de acuerdo a lo que marca dicha ley, como aquellas fundaciones declaradas de utilidad pública, entre otras. Si se ha realizado algún donativo en 2021, se puede deducir en la cuotacon carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 . Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

En relación a las deducciones autonómicas, en 2021 hay vigentes, aproximadamente, 265 deducciones. Las regiones que más deducciones aplican son Comunidad Valenciana y Canarias, con 33 y 25, respectivamente. Cataluña es la que menos, con diez deducciones vigentes.