Acceso al Fogasa
Primera sentencia en España que blinda la indemnización por despido de las trabajadoras del hogar
Una magistrada de Barcelona aplica la reciente sentencia de la justicia de la UE, que considera que la actual normativa discrimina a dicho colectivo, y les reconoce el acceso a Fogasa
Una trabajadora del hogar durante su jornada laboral, en una foto de archivo. /
La titular del juzgado 32 de lo social de Barcelona ha dictado la primera sentencia en España que blinda las indemnizaciones por despido para las trabajadoras del hogar. El fallo aplica la reciente jurisprudencia europea, según la cual este colectivo con un régimen especial dentro de la Seguridad Social, que carece de prestación por desempleo y tiene limitados sus derechos en lo relativo a indemnizaciones por cese, está discriminado por la actual normativa laboral. La magistrada barcelonesa ha fallado a favor de una demandante y le ha reconocido el derecho a acceder al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para cobrar una indemnización por despido en caso de que el empleador acredite insolvencia. La sentencia, ganada por el Col•lectiu Ronda y a la que ha tenido EL PERIÓDICO, diario que pertenece al mismo grupo que este medio, reconoce un pago de de 6.003 euros a la afectada. El dictamen proviene de un juzgado de primera instancia y es recurrible por Fogasa, es decir, el Estado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado 24 de febrero que la normativa española vulnera la directiva europea sobre igualdad en materia de Seguridad Social por negarle a las trabajadoras del hogar la posibilidad de cotizar por desempleo y, en consecuencia, cobrarlo luego si pierden su trabajo. Los magistrados europeos consideran que la actual legislación incurre en una discriminación por razón de sexo, en tanto que 9 de cada 10 trabajadoras del hogar son mujeres. Tras el fallo, el Gobierno ha acelerado sus trabajos para subsanar el actual encaje de este colectivo en el régimen de la Seguridad Social.
Y esa sentencia europea ya está teniendo efectos sobre la realidad de los juzgados españoles. La magistrada titular del número 32 de lo social de Barcelona, en un fallo fechado el 14 de marzo y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se hace eco de dicha jurisprudencia para pronunciarse sobre otra demanda. El caso se remite a una trabajadora del hogar que fue despedida, tras siete años de servicio, de manera verbal por su empleador, sin previo aviso y sin indemnización alguna, por lo que la cesada presentó denuncia ante el juzgado. Es la primera sentencia en España, según explican desde Ronda, que reconoce el acceso a Fogasa a las trabajadoras del hogar.
“Igualdad de trato y oportunidades”
“La opción legislativa de excluir a los empleados de hogar de las prestaciones por desempleo concedidas por el Régimen General de la Seguridad Social español no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas”, dicta la sentencia del TJUE, reproducida por la magistrada barcelonesa.
La jueza entiende que, pese a que el caso europeo remite al derecho a prestación por desempleo y el suyo al derecho a indemnización del Fogasa, ambos coinciden en el hecho de que las trabajadoras del hogar tienen vetado el acceso a ambos por una decisión legislativa no justificada. Y que ello incurre en una discriminación indirecta de género, pues la mayoría del colectivo son mujeres y va en detrimento de la “igualdad de trato y oportunidades”. “Aunque es cierto que no está prevista esta cobertura para este colectivo, la realidad es que su exclusión no está justificada. […] Y como tal, el órgano judicial (al margen de deseables actuaciones legislativas) debe corregirla”, sentencia la jueza. Y obliga al fondo público Fogasa a pagarle 6.003 euros de indemnización a la trabajadora demandante.
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