MADRID

El Constitucional considera que Fomento vulneró el derecho a la huelga con unos servicios mínimos del 100%

El Constitucional ampara a UGT y declara que no solo se obligó a abrir todos los establecimientos sino que se reforzaron las máquinas

El Constitucional ampara a UGT por vulnerar el derecho a la huelga con unos servicios mínimos del 100%.

El Constitucional ampara a UGT por vulnerar el derecho a la huelga con unos servicios mínimos del 100%.

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El Tribunal Constitucional ha amparado a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, al declarar que vio vulnerado su derecho a la huelga, al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados, durante la huelga que se vivió en diciembre de 2017 en la entidad mercantil Áreas, que gestiona establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre ellos el 100% de los puntos de venta al público situados en el lado de aire (la que empieza superados los controles de seguridad) de las Terminales T1, T2 y T3 y todos los de la T4.

La empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre los servicios mínimos, por lo que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento estableció que debían prestarse los servicios mínimos mediante la apertura de la totalidad de los 12 establecimientos gestionados por la empresa y que afectaba a la totalidad de su plantilla en esa zona.

El sindicato recurrió ante la Audiencia Nacional porque consideraba que los servicios mínimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que implicaba una vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical. La Sala de lo Contencioso-administrativo consideró los servicios mínimos justificados y proporcionados, y el Supremo ni admitió a trámite el recurso.

Sin aportar dato alguno

La Sala Segunda del TC razona que la resolución administrativa impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire en el 100% de los establecimientos de la empresa y de su plantilla.

La sentencia explica que “la resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. Por tanto, “esta apreciación supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios.

Servicio reforzado

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Igualmente, destaca que si el servicio prestado por los establecimientos de restauración se mantiene en la franja horaria de la huelga en el 100% del habitual y, simultáneamente, como se reconoce por la propia Administración, se ha obligado a reforzar el servicio prestado por las máquinas expendedoras para esa franja horaria, la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual, lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad.

En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que “la motivación contenida en la decisión de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijación de los servicios mínimos acordados no resulta proporcionada a la resolución del conflicto de intereses que debía resolver”. De ahí, que anule todo lo anterior y ordene la retroacción de las actuaciones al momento del conflicto para indemnizar por las vulneraciones cometidas.