MEDIDAS ANTICRISIS

El Banco de España se arma de nuevas herramientas para evitar burbujas

  • El supervisor podrá limitar las condiciones de las hipotecas y otros créditos e imponer recargos de capital por sectores

  • El organismo está "muy vigilante" a la evolución del mercado inmobiliario y ve una "pequeña sobrevaloración" de los precios

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, en una imagen de archivo

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, en una imagen de archivo / EFE

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El Banco de España no percibe por el momento una acumulación de riesgos financieros excesivos en ningún segmento del crédito bancario, pero la luz de alguno de sus semáforos de alerta temprana ha subido a amarillo y el organismo quiere tener el arsenal preparado para cuando sea necesario actuar. Como adelantó El Periódico de Catalunya, el supervisor está desde hace meses "muy vigilante" ante la evolución del mercado inmobiliario y ha aprobado este jueves una norma (circular, en su jerga) que le va a dotar de nuevas herramientas para pinchar las burbujas antes de que se produzcan y evitar que se vuelva a repetir una situación como la de antes de la crisis de 2008.

"De momento no vemos nada, pero estamos muy vigilantes, especialmente en el sector inmobiliario, porque aunque en España no vemos una acumulación de riesgos preocupante, en otros países sí se está produciendo y hay factores de riesgo comunes, como las condiciones favorables de financiación", ha confirmado su director de estabilidad financiera, Ángel Estrada, que también ha certificado que el país registra una "ligera sobrevaloración" de los precios de la vivienda. "Hay una sobrevaloración no preocupante, pero tendremos que ir viendo los datos según vayan llegando", ha apuntado tras destacar que la subida de los precios se aceleró al 4,5% en el tercer trimestre desde el 3,3% del segundo.

La circular publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace operativo un paquete de nuevas herramientas de actuación que el Gobierno aprobó en 2018 y 2019 y que emanan de los cambios regulatorios impulsados a nivel global y europeo como consecuencia de la anterior crisis internacional. El organismo podrá activar una o varias de estas medidas a la vez y tanto para créditos a particulares como a empresas. Según calculó a principios de año, de haber estado estas herramientas activas antes de la anterior crisis, los bancos se habrían visto obligados a tener entre 64.000 y 109.000 millones de euros de capital más (frente a los en torno a 60.000 millones que costó al Estado rescatar a las entidades quebradas).

El Banco de España, así, va a poder imponer a los bancos que guarden una hucha de capital específica para afrontar las futuras pérdidas de sus hipotecas u otras carteras de créditos o activos (colchón anticíclico sectorial), lo que desincentivará su concesión. Si con ello no es suficiente, también podrá establecer límites máximos al peso de dichas carteras en el capital de la entidad. Además, podrá limitar el porcentaje máximo que la hipoteca u otro crédito puede financiar del valor o el precio del inmueble, la renta disponible máxima del cliente que puede ir destinada a pagar el crédito, y los plazos de vencimiento y de carencia del préstamo, entre otros indicadores.

Condiciones

Los colchones de capital sectorial se podrán aplicar para las hipotecas, el resto de crédito a hogares, el sector inmobiliario y el resto de créditos a empresas. Normalmente, se dará a las entidades seis meses para completar dichos colchones, pero el tiempo se puede acortar si se considera necesario. Su liberación será paulatina si los riesgos acumulados se van reduciendo o inmediata si se materializan (es decir, si estalla una burbuja y hay que echar mano del capital para asumir pérdidas por impagos). 

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Los límites en las exposiciones a ciertos sectores, por su parte, serán los mismos para todas las entidades destinatarias de la medida, que pueden ser todas o un subgrupo de ellas. Podrán establecerse para uno o varios sectores simultáneamente, se aplicarán durante un período no superior a dos años (con posibilidad de renovación), revisable al menos cada seis meses. Los sectores considerados son hipotecas, el resto de crédito a hogares, el sector inmobiliario, el resto de créditos a empresas, exposiciones a entidades de crédito y exposiciones a otras sociedades financieras. Si una entidad no cumple la medida en seis meses, deberá presentar en un mes un plan para cumplir en no más de tres meses. 

En cuanto a los límites en las condiciones de los préstamos y otras operaciones con y sin garantía hipotecaria a hogares, empresas y autónomos, se podrán graduar para distintos tipos de colectivos o destino del crédito, como también excluir un porcentaje de la cartera de su cumplimiento. Individual o conjuntamente, el Banco de España podrá limitar el peso del crédito sobre el valor del activo que sirve de garantía, su precio, los activos del cliente, sus ingresos y la carga de principal e intereses que asumirá, así como plazo de vencimiento y el periodo de carencia, entre otros.