REAL MADRID

¿De qué se acusa y a qué penas se enfrentan Raúl Asencio y los otros tres excanteranos del Real Madrid imputados?

El juez ha rechazado el recurso del defensa y mantiene su imputación en un caso en el que también están envueltos otros tres jugadores que estaban en las categorías inferiores del club blanco cuando ocurrieron los hechos

Raúl Asencio, con el Real Madrid.

Raúl Asencio, con el Real Madrid. / AFP7 vía Europa Press

Daniel Gómez Alonso

Daniel Gómez Alonso

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado este martes el recurso de apelación interpuesto por la defensa del futbolista del Real Madrid Raúl AsencioEl jugador canario es uno de los cuatro futbolistas investigados por un caso de difusión de contenido sexual con una menor de 16 años. En el auto, emitido el pasado 28 de enero, los tres magistrados aseguran que existen "indicios racionales" de criminalidad suficientes de que el canterano canario pueda haber cometido tanto un delito de descubrimiento y revelación de secretos, como otro de pornografía infantil.

En 2023, la Guardia Civil arrestó a varios jugadores que en ese momento formaban parte de la cantera del Real Madrid. Se les acusó de haber grabado sin consentimiento una relación sexual en la que participaron con una menor de edad y otra joven, y de haber distribuido las imágenes a través de WhatsApp. Los autores de los supuestos hechos fueron los futbolistas Juan Rodríguez, ahora jugador del Tarazona, Ferrán Ruiz, actualmente en el Girona B y Andrés García, en la cantera del Alcorcón siendo investigados por presuntos delitos de revelación de secretos y pornografía infantil.

El encuentro sexual, en aquel momento con consentimiento, ocurrió el 15 de junio del 2023. Los jugadores estaban de vacaciones en Canarias y conocieron a las dos chicas implicadas. Quedaron en un chiringuito cerca de la playa y reservaron una cabaña privada por la que pagaron 150 euros. Tres de los cuatro mantuvieron relaciones sexuales con las jóvenes.  El caso de Asencio es distinto al de los otros tres, ya que no participó de esas acciones, pero sí tuvo acceso a ese vídeo y presuntamente se lo mostró a una tercera persona sin el permiso de las jóvenes. La defensa de

Asencio solicitó el sobreseimiento de la causa alegando que las diligencias acordadas por el juez instructor se realizaban sin indicios sólidos de delito por la ausencia del vídeo en la investigación, y además argumentaba que el plazo de instrucción había expirado, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Argumentaba que al no haber podido ser recuperado el vídeo por la Policía Judicial, no se podía acreditar su existencia ni su contenido y no había pruebas que relacionaran al futbolista. Pero la Audiencia Provincial de Las Palmas se lo ha rechazado, argumentando que pudo incurrir en un delito de pornografía infantil.

Las posibles penas

La investigación se inició el 18 de septiembre de 2023, a raíz de la denuncia de la madre de la joven en un cuartel de la Guardia Civil en Gran Canaria acusando la posible difusión de un vídeo de contenido sexual explícito protagonizado por la menor. El mismo había sido grabado el 15 de junio y, según detalló la denunciante, las relaciones que se produjeron en el reservado de un local de ocio de la localidad de Amadores, en el municipio canario de Mogán, habían sido consentidas. Lo que no fue consentida es la grabación de las mismas. 

Raúl Asencio, jugador del Real Madrid.

Raúl Asencio, jugador del Real Madrid. / AFP7 vía Europa Press

Los cuatro jugadores implicados por un presunto caso de revelación de secretos de índole sexual se enfrentan a unas penas de entre uno a cinco años de prisión, según recoge el Código Penal en el artículo 197. Para la determinación de la pena, habría que tomar en consideración determinadas circunstancias: edad de la víctima, si hubo o no consentimiento en la grabación, si la difusión se ha hecho con su permiso o no, así como el contenido concreto de las imágenes, entre otros aspectos.

Si la víctima no ha consentido la grabación del vídeo, el artículo 197.1 del Código Penal contempla una pena de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses para quien haya grabado el vídeo. La condena se verá incrementada, según recoge el artículo 197.3, con una pena de dos a cinco años de prisión si además de la grabación se ha procedido a la difusión de las imágenes captadas.

En ambos casos, estas penas se verían incrementadas si la víctima fuera menor de edad (artículo 197.5 del Código Penal). De tal modo que la condena que se estipula por la grabación no consentida ascendería a una pena de prisión de dos años y medio a cuatro años y una multa de 18 a 24 meses, mientras que para quien haya grabado y difundido, la condena podría ser de tres años y medio a cinco años. No obstante, estas penas serían inferiores para quienes, sin haber grabado el vídeo, lo hubieran difundido.

En este supuesto, el castigo es inferior, oscilando entre una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses (artículo 197.3). A estas penas también se les aplicaría la circunstancia agravante de la minoría de edad de la víctima, que elevaría la pena de dos a tres años y una multa de 18 a 24 meses.