GIRONA FC

El futbolista Oriol Romeu 'regatea' dos sanciones de Hacienda

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña asegura que no se le pueden presuponer "al contribuyente conocimientos tributarios avanzados"

Las disputas con Hacienda se centran en 2014, año en el que el entonces jugador del Chelsea estuvo cedido en el Valencia CF y el VfB Stuttgart alemán

Oriol Romeu, jugador del Girona FC, durante un partido contra el Real Madrid esta temporada.

Oriol Romeu, jugador del Girona FC, durante un partido contra el Real Madrid esta temporada. / EUROPA PRESS

El futbolista del Girona FC Oriol Romeu ha 'esquivado' dos sanciones de Hacienda porque, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), no se le pueden presuponer "al contribuyente conocimientos tributarios avanzados". Los hechos se centran en el año 2014, cuando el jugador, entonces propiedad del Chelsea, estuvo cedido en el Valencia CF y el VfB Stuttgart alemán.

Ese año, defendía el fisco español en los documentos a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el joven de 23 años no pagó lo que le correspondía del Impuesto de Patrimonio ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Según sostiene Hacienda en los documentos judiciales del caso, Romeu cobró en 2014 casi 2 millones de euros: 916.667 euros del VfB Stuttgart, 742.065 euros del Valencia CF y 294.875 euros del Chelsea. Además, en aquel momento se le atribuía un patrimonio de 1.778.771 euros en España y de 1.724.237 euros en el extranjero, es decir, entre Alemania y el Reino Unido. En total, más de 3,5 millones de euros.

Romeu fue fichado en 2011 por el Chelsea, club que, dos años más tarde, decidió cederle al Valencia CF. Allí estuvo una temporada, y, ese verano, concretamente el 4 de agosto de 2014, el jugador puso rumbo a la Bundesliga.

"Conocimientos avanzados"

El resquicio por el que la Justicia considera que el jugador no tenía por qué saber dónde tenía que tributar esos ingresos se fundamenta en que, al residir en tres países distintos durante el mismo año, no tenía los "conocimientos tributarios avanzados" necesarios para saberlo.

Para que una persona tenga que tributar en un determinado país tiene que residir en él más de la mitad del año, es decir, 183 días, aunque si, como en el caso del excanterano del FC Barcelona, se cambia de residencia de forma habitual, prevalece el lugar en el que se haya pasado más tiempo o donde tenga su domicilio habitual.

De esta forma, se considera probado que en 2014 el ahora futbolista del Girona FC estuvo al menos 172 días en España, 30 en el Reino Unido y otros 131 en Alemania. Se desconoce dónde estuvo los 32 días restantes para llegar hasta los 365 que conforman un año, explica la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, ya que ni la inspección lo ha podido determinar ni el deportista ha querido aclararlo "pese a habérsele requerido en reiteradas ocasiones".

Desde ImagoSport, la agencia de representación que trabaja con el futbolista, sostienen ante EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que "Oriol Romeu siempre ha atendido sus obligaciones fiscales" y que "está pendiente" de que se resuelva definitivamente el caso tras "ganar en parte" el recurso presentado frente a la Justicia.

Propuestas de sanción

Por ese ejercicio de 2014, Romeu tenía abierta una disputa con Hacienda por el IRPF de 73.077 euros y una cuota propuesta por la tributación de su patrimonio que, sumando los sucesivos intereses de demora, llegó a alcanzar los 8.081 euros.

A principios de este 2023, en sentencias de días sucesivos del 11 y 12 de enero a las que ha tenido acceso este periódico, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado las posibles sanciones, pero también ha reconocido la obligación del jugador de tributar en España. Para evitarlo, la defensa del futbolista esgrimía un certificado de residencia fiscal en el Reino Unido, aunque, según constata la Justicia, allí tampoco intentó llevar a cabo ninguna autoliquidación.

El Tribunal Superior de Justicia catalán asegura que, pese a que el jugador intentó acreditar que su domicilio permanente estaba en el Reino Unido, su versión "no resulta creíble", pues en el domicilio que constaba a la Agencia Tributaria se consiguió entregar con éxito a sus familiares las notificaciones de liquidación, propuesta de sanción y acuerdo de imposición de sanción.

Ambos fallos del TSJ catalán son susceptibles de ser recurridos en casación ante el Tribunal Supremo.