INVESTIGACIÓN
La Justicia da la razón al Real Madrid y anula el pago de 3,5 millones por el IBI de Valdebebas
La Administración elevó el valor catastral de la zona deportiva hasta los 226.250.150 euros al incluir las residencias del primer equipo y de la cantera, pero también un depósito de agua, el pabellón de baloncesto, dos campos de fútbol y un aparcamiento
Los magistrados aseguran que el Ayuntamiento de Madrid, como autoridad delegada del Catastro Inmobiliario, está incumpliendo la obligación de actualizar el Impuesto de Bienes Inmuebles de la ciudad deportiva del club blanco

Florentino Pérez, durante la Asamblea de socios del Real Madrid. /
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la liquidación realizada por el Ayuntamiento de Madrid al Real Madrid CF por los ejercicios de 2016 y 2017 del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de su ciudad deportiva de Valdebebas, que suma un total de 3.542.740 euros, según consta en dos sentencias a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. De esta forma, los magistrados dan la razón al club presidido por Florentino Pérez que considera que la liquidación del mencionado impuesto estaba mal calculada, pues se trataba de una cantidad inferior.
El conflicto tiene su origen en sendas decisiones del director general de la Agencia Tributaria en Madrid quien, primero en 2014, inscribió en el Catastro Inmobiliario obras nuevas en el complejo deportivo del Real Madrid. En concreto, la residencia del primer equipo, la de la cantera y un depósito de agua.Con ello, el valor total del inmueble se elevaba hasta los 193.199.987 euros. Pero en 2016 la Administración inscribió en el Catastro construcciones adicionales en Valdebebas: el pabellón de baloncesto, dos campos de fútbol y un aparcamiento en la superficie, por lo que fijaba el nuevo valor catastral del conjunto en 226.250.150 euros.
Nueva valoración del IBI
Sin embargo, el Real Madrid recurrió la decisión ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó en primera instancia, aunque de forma parcial, la reclamación del equipo blanco, que está pendiente de la última decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central. Al hacer caso a la petición de Florentino Pérez, la Administración deberá realizar una nueva valoración de las obras de Valdebebas, que todavía no se ha llevado a cabo.

Imagen de archivo de obras en la ciudad deportiva del Real Madrid
/Las referidas sentencias, la última de 6 de mayo de 2022, establecen que el Ayuntamiento de Madrid, como autoridad delegada del Catastro Inmobiliario, está "incumpliendo la obligación" de ejecutar una resolución que tomó en 2018 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. En el mismo sentido, sostienen que el Consistorio madrileño no puede mantener vigentes las liquidaciones, que en 2016 fue de 1.665.768 euros y en 2017 de 1.876.971 euros.
Los magistrados estiman de esta forma el recurso contencioso-administrativo del Real Madrid y dejan sin efecto la liquidación del IBI impugnada. Ahora el Ayuntamiento tendrá que dictar una nueva resolución que ejecute la resolución del Tribunal Económico Administrativo, habida cuenta de que el Real Madrid reclamaba en su recurso que el Consistorio madrileño ajustara la liquidación al nuevo valor catastral del complejo deportivo de Valdebebas.
Santiago Bernabéu
Noticias relacionadasEl Tribunal Supremo ya impidió a la Administración Tributaria en 2015 que elevara el valor catastral del Estadio Santiago Bernabéu. En concreto, fijaba la antigüedad catastral del estadio "en 1961, frente al año 1989 que tuvo en cuenta el Catastro", señalaba la sentencia.
El Estado veía de esta forma frenada su intención de computar la repercusión e importe de las obras acometidas en 2004 (lateral este del estadio) y la antigüedad del mismo en el valor catastral del campo de fútbol del Real Madrid. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la de la Agencia Tributaria de Madrid, de 1 de septiembre de 2008, apoyó las tesis de la Administración e incrementó su coeficiente de antigüedad a 0,86. Sin embargo, el Supremo lo rechazó.
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