INVESTIGACIÓN
El Atlético de Madrid acusó a la Justicia de trato de favor al Real Madrid pese a 'perdonarle' 639.706 euros
El club rojiblanco se quejó de que al Madrid se le multó en años anteriores por las mismas prácticas cuando intentaba evitar una sanción por el método de pago a los agentes de los jugadores usado en 2010
En otra sentencia, la Audiencia Nacional impugnó una multa al Atlético por estas estratagemas que le facilitaban beneficios fiscales al prescribirse el plazo
Fermín de la Calle / Tono Calleja / Roberto Bécares
El Atlético de Madrid trató de evitar una sanción de Hacienda de 247.290 euros por el método que usó para pagar las comisiones a los representantes de jugadores en el año 2010, poniendo de relieve como argumento para intentar frenarlo que la Administración no cuestionó nunca que el Real Madrid realizara las mismas prácticas en años anteriores, en concreto de 2005 a 2008.
Dicha práctica consistía en que el club pagaba directamente los honorarios a los representantes de los jugadores en fichajes, traspasos o renovaciones, cuando debían ser estos los que los abonaran. Con esta maniobra, el club se deducía el IVA y no veía aumentada la base de la operación. Los jugadores, entretanto, también se veían favorecidos porque se libraban de abonar una cuota de IVA que no se podían deducir, o lograban bajar su tributación en el IRPF.
Este ‘modus operandi’ usado por el Atlético y por más clubes de Primera División, que permitió a los equipos y a los propios jugadores obtener beneficios fiscales que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha ido sancionado a lo largo de los últimos años. Unas multas han sido ratificadas, en fechas recientes, por la Audiencia Nacional, tal y como revela EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
¿Cambio de criterio?
En su recurso ante el TEAC, el equipo rojiblanco trató de librarse de la sanción alegando, entre otros motivos, que el equipo vecino realizaba las mismas prácticas. “El Real Madrid siempre ha solicitado los servicios de intermediarios o agentes deportivos para intervenir en las operaciones de traspasos y negociaciones de contratos de jugadores y, siempre, les ha satisfecho la totalidad de los honorarios pactados, sin que la Administración haya cuestionado nunca que dichos honorarios debían ser pagados por el jugador”, expuso el Atlético de Madrid en un recurso donde razonaba que había habido “un cambio de criterio”.
En su respuesta, el Abogado del Estado y, posteriormente, la Audiencia Nacional, replicaba que el hecho de que no se hubiera impuesto sanción alguna por esas prácticas irregulares con anterioridad no significa que no se pudiera hacer ahora, ya que las resoluciones anteriores no son “vinculantes para los ejercicios futuros” al no haber un “acto administrativo expreso respecto a la calificación de los pagos del club a los agentes de los jugadores”.
Por todo ello y finalmente, el 28 de octubre de 2022 la Audiencia Nacional falló desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Atlético de Madrid, confirmó la sanción y obligó al club a asumir las costas procesales.
Se da la circunstancia de que en otra resolución de la Audiencia Nacional de este año, en concreto del 15 de junio de 2022, el Atlético sí que se vio favorecido, ya que la Sala anuló una sanción de 639.706 euros del TEAC contra el club por realizar estas prácticas de enero a diciembre de 2011.
La Sala entendía en su auto que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar las retenciones al club, ya que la notificación de la liquidación se realizó el 7 de febrero de 2016, cuando ya habían transcurrido los cuatro años de prescripción contados desde el 30 de enero de 2012, fecha en la que habría concluido el periodo voluntario de autoliquidación de las retenciones controvertidas.
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