ROCK ANDALUZ

El Supremo absuelve al miembro vivo de Triana que criticó a los continuadores de la banda

El tribunal ratifica que es "una crítica dura" pero no una intromisión ilegítima en el honor

Imagen de archivo de los tres miembros originales del grupo de rock andaluz Triana: Juan José Palacios 'Tele', Eduardo Rodríguez Rodway y Jesús de la Rosa.

Imagen de archivo de los tres miembros originales del grupo de rock andaluz Triana: Juan José Palacios 'Tele', Eduardo Rodríguez Rodway y Jesús de la Rosa.

 El Tribunal Supremo ha considerado amparadas por la libertad de expresión y no vulneradoras del honor unas declaraciones del único miembro vivo del originario grupo de rock andaluz Triana, Eduardo Rodríguez Rodway, contra quienes se anunciaron 33 años después de su disolución como continuadores de la banda.

Para el Supremo, aunque el tono de las declaraciones de Rodríguez Rodway contra la nueva banda fuese duro al usar expresiones como "usurpadores", "estafadores", "impostores" y "vampiros", en el contexto en el que se produjeron no son infamantes, ya que era el cauce con el que se mostraba indignado por lo que consideraba un uso indebido del nombre, la fama y el acervo cultural del originario grupo Triana. El tribunal ratifica que es "una crítica dura" pero no una intromisión ilegítima en el honor, teniendo en cuenta "el carácter público que supone publicitarse y presentarse al público como legítimos sucesores del mítico grupo de rock andaluz Triana" y máxime cuando proviene del único miembro vivo de aquel grupo originario y va dirigida en general a quienes forman parte de la nueva formación y por el hecho de presentarse como lo hacen. 

En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso de los herederos de uno de los miembros fallecidos del grupo originario, Juan José Palacios, alias 'Tele', y de uno de los integrantes de la banda que se presentó con el mismo nombre 33 años después, en 2016, con la aquiescencia de dichos herederos, para hacer un homenaje al tercer miembro de Triana, fallecido en 1983, Jesús de la Rosa.

Según los hechos probados de la sentencia, en 1974 Jesús de la Rosa Luque, Eduardo Rodríguez Rodway y Juan José Palacios alias 'Tele' formaron una banda de música rock con el nombre de Triana y tras unos años de éxito se disolvió con el fallecimiento del primero. Al parecer, añade la sentencia, Juan José Palacios obtuvo a su favor el registro de la marca Triana y tras su fallecimiento en el año 2002 han explotado esos derechos su viuda y sus hijos.

En julio de 2016, coincidiendo con el 33 aniversario del fallecimiento de Jesús de la Rosa, un grupo que se presenta como continuador de la banda Triana, entre los que estaba Juan Reina, y que cuenta con la aquiescencia de la viuda e hijos de Juan José Palacios, anunció una serie de actuaciones. Eduardo Rodríguez Rodway emitió un manifiesto en Facebook y en algunos periódicos digitales en el que se refería a los integrantes de este grupo con el nombre de 'The Mangurrinos', los tachaba de "estafadores, impostores, vampiros" y decía que realizaban aprovechamiento cultural del legado del auténtico grupo Triana. Asimismo, en un programa de radio dijo que Juan José Palacios le había dado "una puñalada".

Juan Reina y la viuda e hijos de Juan José Palacios interpusieron una demanda por vulneración del derecho al honor frente a Eduardo Rodríguez Rodway, Atresmedia y COPE por las manifestaciones vertidas contra los actuales integrantes del grupo Triana y contra el fallecido Juan José Palacios. Un juzgado de Carmona (Sevilla) estimó la demanda al apreciar que las declaraciones de Eduardo Rodríguez constituían un ataque directo al honor tanto del grupo Triana en su conjunto como de cada uno de sus actuales integrantes. El juzgado entendió que "su actitud denigrante ante ellos supone una campaña de total descrédito pues se hace desde el desprecio a una formación musical a la que perjudica de tal manera que incluso se les rescinde un contrato en Mairena del Aljarafe (Sevilla)". Por ello condenó a Eduardo Rodríguez a pagar una indemnización de 9.000 euros y a Atresmedia y COPE como responsables solidarios en la suma de 3.000 euros.

La Audiencia de Sevilla por el contrario estimó la apelación de los condenados y anuló las condenas. Consideró que "las expresiones publicadas en los medios de comunicación, si bien son imprecisas, desafortunadas y desmesuradas, no vulneran el derecho al honor de los demandantes y están amparadas por la libertad de expresión de un integrante del grupo musical Triana, en franca disidencia con los actuales miembros del mismo y alguno anterior, pudiendo tildarse las mismas de satíricas".

El Supremo ratifica ahora la sentencia del juzgado provincial.

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