SEGURIDAD

La Justicia avala intervenir las llamadas desde la cárcel de un peligroso capo de la heroína

El líder de una peligrosa banda que introducía la droga desde los Balcanes y Turquía a España y que cumple condena en Alicante pidió que se le levantara la vigilancia de las llamadas telefónicas

La Audiencia Nacional confirma denegársela por su "potencial capacidad criminal"

Vista exterior de la cárcel de Alicante II, en Villena.

Vista exterior de la cárcel de Alicante II, en Villena. / EUROPA PRESS

En el 61 Lounge Bar, en la Calle sor Ángel de la Cruz de Madrid, en el multicultural barrio madrileño de Tetuán, se reunía la organización criminal como hacían los mafiosos de Los Soprano en el Bada Bing. Era una suerte de pizzería donde también había cachimbas y alcohol, pero en verdad funcionaba como tapadera para que los miembros de la trama, de nacionalidad turca, búlgara y española, evitaran dejar rastro en las llamadas telefónicas. Sobre la mesa, los planes para introducir heroína en España desde Turquía y los Balcanes.

La Policía Nacional consiguió desarticular el entramado a principios de 2018 después de más de un año de vigilancia del Grupo 21 de Estupefacientes. Les dieron el golpe en una operación en Vilagarcía de Arousa (Galicia), donde lograron intervenir 34,4 kilos de heroína además de dinero en efectivo. De entre los diez detenidos destacaba el que llamaban 'Agá', que era considerado el cabecilla pues dirigía el negocio desde el restaurante de Tetuán. Fue condenado por la Audiencia Nacional a 13 años de cárcel, mientras el resto de miembros de la banda recibieron penas de entre 5 y 12 años de cárcel.

Ahora, la Audiencia Nacional se ha vuelto a cruzar en el camino de Agá, de nacionalidad turca y cuya defensa había solicitado al Juzgado de Vigilancia que suspendiera la prórroga de la intervención de sus comunicaciones desde la cárcel Alicante II (Villena) donde está recluido, alegando que se le estaban prorrogando “sin motivación concreta alguna y sin que existan razones que lo justifiquen”, pues no ha protagonizado en los centros penitenciarios por los que ha pasado “incidente alguno que afecte a la seguridad o el buen orden del centro”. “Sólo comunica con su esposa, hija y hermana y con su abogado”, señalaba en su escrito el abogado del preso, incluido en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES).

Su defensa pedía que se le dejaran de intervenir las llamadas invocando el carácter “excepcional y temporal que le atribuye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no existiendo razones concretas que justifiquen su mantenimiento”. El Juzgado de Vigilancia tumbó la petición, que fue recurrida a la Audiencia Nacional.

En un auto del 26 de enero de 2023 al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el juez confirmó la decisión del Juzgado de Vigilancia recordando que el derecho al secreto de las comunicaciones “no es un derecho absoluto”, sino que puede tener limitaciones.

En ese sentido, subrayaba que el auto recurrido se basaba “en la capacidad criminal y peligrosidad del interno”, que ejercía como líder de una organización criminal, y ponía en valor su “capacidad para crear y mantener, aún desde los centros penitenciarios, organizaciones dotadas de infraestructuras sólidas”.

“En estos casos, la intervención de las comunicaciones no solo puede facilitar datos en relación a estas organizaciones y sus actividades, sino que, además, disuade e impide, en gran medida, la continuidad en las citadas actividades”, rezaba la primera resolución judicial, que pretendía evitar que a través de esas llamadas del interno con el exterior se pudieran planificar “nuevos delitos”, o se facilitaran datos que pudieran “poner en riesgo” la seguridad del centro penitenciario o sus trabajadores.

En su auto, la Audiencia Nacional confirmó la legitimidad de la intervención de las llamadas del preso, que fue trasladado a Alicante desde la prisión de Zuera, ya que sigue habiendo un “alto riesgo” de la continuidad de las actividades delictivas desde prisión. “La intervención se encuentra suficientemente motivada, al basarse en razones de seguridad”, estima el auto de la Audiencia, que argumenta la “potencial capacidad criminal” del preso, y su inclusión en el fichero FIES. También razona que al haber sido trasladado recientemente a la prisión de Villena es “lógico” que se mantengan las condiciones de vigilancia en que se encontraba hasta “que el equipo técnico lo conozca y pueda valorar su comportamiento y actitud así como su capacidad e intención de separarse de la actividad delictiva por la que cumple condena”. En seis meses desde la decisión judicial, de hecho, se revisarán de nuevo las circunstancias concurrentes en el caso para valorar si se puede levantar la intervención telefónica al reo.