COMUNIDAD VALENCIANA
La Comunidad Valenciana fija un máximo al día de espárragos, caracoles y setas
Los aprovechamientos forestales no podrán comercializarse sin el código de trazabilidad
Minerva Mínguez
No más de un kilogramo por persona y día en el caso de frutos y plantas, como por ejemplo los espárragos verdes. Es el máximo fijado por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Comunidad Valenciana
en el nuevo reglamento forestal, aún en fase de consulta.
La regulación de productos de gran tradición, como las setas, sitúa la cifra en seis kilogramos, haciendo hincapié en que las trufas se quedan fuera. Para la recogida episódica de estos alimentos con fines no comerciales requerirá del consentimiento tácito del propietario del monte.
El documento estipula también las limitaciones para los caracoles terrestres, tan abundantes ahora en época de lluvias. Un kilogramo es lo permitido por la normativa valenciana, con la excepción de la vaqueta o serrana (Iberus gualterianus), donde no se podrán sobrepasar los 300 gramos por persona y día. En todo caso, desde el departamento de Mireia Mollà se incide en que la recogida estará sujeta a las restricciones de protección de especies.
El artículo 70 del Capítulo IV, recuerda que no se podrá comercializar ningún producto obtenido como consecuencia de un aprovechamiento forestal sin el correspondiente código de trazabilidad. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos, incluidos los frutos espontáneos, según el borrador de conselleria.
El futuro reglamento forestal de la Comunitat Valenciana lleva a cabo una reforma del uso público y recreativo de los montes valencianos, "buscando adaptarse a las nuevas demandas actuales e incluso dejando la puerta abierta para la autorización de nuevas necesidades que puedan surgir".
Así, se simplifican los usos posibles en aquellos terrenos de dominio público, en los que se establecen tres categorías: Un uso libre y gratuito que se refiere a aquellos compatibles con la conservación como pueden ser los paseos, cabalgadas o cicloturismo, entre otras.
Usos con autorización
Un segundo uso es el denominado como especial, que requiere de autorización. En este se incluyen las acampadas o las competiciones deportivas. En una tercera clasificación quedaría el uso privativo, que debe someterse a los trámites de ocupación o concesión demanial ya que se limita el uso a terceras personas como pueden ser instalación de antenas o infraestructuras, simplificándose en todo caso los trámites.
Cuando se trata de ocupaciones para períodos menores de hasta diez años, resuelve la dirección territorial, mientras que si supera ese espacio de tiempo ha de ser la Dirección General, con un límite de 75 años. Por ejemplo una explotación minera.
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