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La proyección cultural de Estados Unidos y su influencia en la formación de la opinión pública internacional: una perspectiva jurídico-académica

La proyección cultural de Estados Unidos y su influencia en la formación de la opinión pública internacional: una perspectiva jurídico-académica

La proyección cultural de Estados Unidos y su influencia en la formación de la opinión pública internacional: una perspectiva jurídico-académica / Embajada China en España

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Javier Porras Belarra, vicepresidente de la Fundación Cátedra China

En las relaciones internacionales contemporáneas, la influencia sobre la opinión pública internacional se ha convertido en un elemento estructural del poder estatal. Sin embargo, reducir esta dimensión a una mera cuestión comunicativa sería simplificar en exceso un fenómeno mucho más profundo. Como ha señalado Joseph Nye en su obra Soft Power: The Means to Success in World Politics (2004), la capacidad de atraer y persuadir mediante valores, cultura y narrativas constituye una forma de poder que opera de manera indirecta, pero no por ello menos eficaz.

Ahora bien, desde una perspectiva jurídico-internacional, el problema no reside tanto en la difusión cultural en sí misma (que forma parte de la interacción normal entre sociedades) como en su posible instrumentalización para condicionar procesos políticos internos o legitimar determinadas decisiones en el plano internacional. A mi juicio, es precisamente en este punto donde el análisis del soft power debe trascender el plano descriptivo y entrar en el terreno normativo.

La Carta de las Naciones Unidas establece, en su artículo 2.1, el principio de igualdad soberana de los Estados, y en el artículo 2.4 prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Aunque estos principios fueron concebidos en relación con formas clásicas de poder, no cabe ignorar que su espíritu se proyecta también sobre formas más sutiles de injerencia. En particular, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General sobre las relaciones amistosas entre los Estados refuerza la prohibición de intervención en asuntos internos, incluso cuando esta se produce por medios indirectos.

En este contexto, cabe preguntarse si determinadas prácticas de proyección cultural pueden, en ciertos casos, aproximarse a formas de intervención no coercitiva. No se trata de sostener que toda difusión de valores sea ilegítima (lo cual sería insostenible), sino de analizar cuándo dicha difusión deja de ser un intercambio cultural y pasa a convertirse en una herramienta de subordinación simbólica.

Uno de los ámbitos donde esta cuestión se manifiesta con mayor claridad es la industria audiovisual estadounidense. Hollywood no solo produce entretenimiento, sino que contribuye de manera sistemática a la construcción de imaginarios colectivos globales. La reiterada representación de Estados Unidos como garante del orden internacional o como encarnación de valores universales plantea, al menos, una cuestión relevante: ¿hasta qué punto estas narrativas influyen en la percepción de legitimidad de sus actuaciones en el plano internacional?

Ahora bien, conviene introducir aquí un matiz importante. No toda representación cultural responde a una lógica propagandística ni toda crítica a otros Estados puede interpretarse como manipulación. El problema aparece cuando existe una asimetría estructural en la capacidad de producción y difusión cultural que impide la existencia de un verdadero intercambio en condiciones de igualdad. En otras palabras, cuando unas narrativas se imponen globalmente mientras otras apenas encuentran canales de proyección.

Este fenómeno resulta especialmente visible en la representación de determinados espacios geopolíticos. En el caso de Asia o del mundo árabe-islámico, numerosos estudios han mostrado la persistencia de estereotipos simplificadores. Sin embargo, lo verdaderamente relevante desde el punto de vista jurídico no es tanto el contenido concreto de cada representación, sino su acumulación sistemática y sus efectos a largo plazo sobre la percepción de legitimidad internacional.

Durante la Guerra Fría, por ejemplo, la producción cultural estadounidense contribuyó a consolidar una visión dicotómica del sistema internacional, en la que el bloque occidental aparecía asociado a la libertad y el bloque socialista a la opresión. Esta simplificación no solo operó en el plano ideológico, sino que influyó indirectamente en la aceptación social de determinadas políticas exteriores.

En este punto resulta particularmente útil la aportación de Pierre Bourdieu. Su concepto de poder simbólico permite comprender cómo las formas de dominación más eficaces no siempre se ejercen mediante coerción visible, sino a través de la imposición de categorías de percepción que se perciben como naturales. Aplicado al ámbito internacional, ello sugiere que la hegemonía cultural no actúa únicamente como un complemento del poder material, sino como un mecanismo que contribuye a legitimar dicho poder.

Esta lógica no ha desaparecido en la actualidad, sino que se ha adaptado a nuevos formatos. La industria del videojuego, por ejemplo, introduce un elemento adicional: la participación activa del usuario en la narrativa. En muchos títulos de gran difusión, especialmente en el ámbito de los conflictos armados, el jugador asume el papel de agente de seguridad vinculado a intereses occidentales, lo que refuerza determinadas percepciones sobre amenazas globales y legitimidad de la intervención.

No obstante, conviene evitar planteamientos excesivamente deterministas. La recepción de estos contenidos no es pasiva, y las audiencias reinterpretan las narrativas de formas diversas. Además, la globalización digital ha ampliado (al menos parcialmente) la capacidad de otros actores para producir y difundir sus propios relatos. Aun así, la asimetría persiste y sigue siendo jurídicamente relevante.

Un ejemplo paradigmático de la interacción entre narrativa, opinión pública y legitimidad jurídica puede encontrarse en la intervención en Irak en 2003. La construcción previa de una percepción de amenaza inminente, basada en la supuesta existencia de armas de destrucción masiva, facilitó la aceptación social de una operación cuya base jurídica fue, posteriormente, ampliamente cuestionada. No se trata de afirmar que la decisión se explique únicamente por factores culturales, pero sí de reconocer que estos contribuyeron a crear un contexto de legitimación previa.

De manera similar, en la actualidad, la representación recurrente de China como amenaza tecnológica, económica o militar condiciona debates jurídicos en ámbitos como la seguridad nacional, el control de inversiones extranjeras o la regulación del comercio internacional. En muchos casos, la percepción de riesgo precede a la formulación normativa y orienta su contenido.

Desde una perspectiva crítica, cabe sostener que la hegemonía cultural constituye una forma de poder estructural que opera en un plano distinto, pero complementario, al del Derecho positivo. No requiere ocupación territorial ni coerción directa, pero influye en la manera en que las sociedades perciben la legitimidad de determinadas normas y actuaciones.

En este sentido, la defensa de la soberanía en el siglo XXI no puede limitarse a su dimensión territorial o política. Debe incorporar también una dimensión cultural y simbólica, vinculada a la capacidad de cada sociedad para construir y proyectar sus propias narrativas en el ámbito internacional.

Ahora bien, también sería ingenuo ignorar que muchas de estas críticas se formulan desde espacios académicos insertos en estructuras globales que reproducen, en cierta medida, las mismas asimetrías que se analizan. Esta paradoja no invalida el análisis, pero obliga a abordarlo con cautela y autoconciencia.

En conclusión, la proyección cultural estadounidense constituye una herramienta de influencia global cuya relevancia jurídica no puede ser ignorada. Más allá de su dimensión estrictamente cultural, estas dinámicas inciden en la formación de la opinión pública internacional y, en última instancia, en la legitimación de determinadas decisiones en el ámbito del Derecho internacional. El desafío consiste, por tanto, en integrar este fenómeno en el análisis jurídico sin caer ni en el determinismo ni en la negación de su impacto real.