ANTES DE ACUDIR AL CONSTITUCIONAL
Junqueras, Romeva y Bassa piden la nulidad de la sentencia del 'procés' tras la reforma del Código Penal
Es un trámite imprescindible para recurrir al Constitucional su condena por desobediencia en concurso con malversación
El presidente de ERC,
Oriol Junqueras
, y los 'exconsellers' Raül Romeva y Dolors Bassa presentaron este martes un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por desobediencia en concurso de malversación de caudales tras la
reforma del Código Penal
que supuso la derogación de la sedición y la modificación del delito económico propio de la corrupción. Esta iniciativa es imprescindible para poder recurrir ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los tres políticos de
ERC
condenados por el Supremo reclamaron su libre absolución, tras la reforma pactada por su partido con el Gobierno de Pedro Sánchez. Ahora presentan un incidente de nulidad de actuaciones al considerar vulnerados sus derechos, porque no han visto modificadas las penas de inhabilitación que les fueron impuestas en octubre de 2019, pese al cambio legislativo registrado. En su opinión, la interpretación más favorable al reo habría sido la anulación de los delitos por los que fueron condenados, lo que no ha ocurrido porque, denuncian, no se les ha aplicado la ley penal vigente más favorable. Y ello, sostienen, para mantener su "silenciamiento político".
En el escrito de Junqueras y Romeva, su abogado Andreu Van den Eynde, explica que "proponiéndose interponer recurso de amparo ante el
TC
y, si fuera el caso, la oportuna demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aquel tribunal exige que se haya dado oportunidad al órgano jurisdiccional al que se atribuye la lesión del derecho de reponerlo mediante la revisión de su decisión".
No es más favorable al reo
"El auto -explica el escrito- mantiene la pena de inhabilitación absoluta que cumple mi mandante sin reducirla ni declararla extinta. Entiende que el vigente Código Penal, tras la reforma operada, no supone ley más favorable al reo (...). Pese a entender la resolución que ha desaparecido el delito de sedición del ordenamiento", que fue el principal delito por el que se les condenó a penas que en el caso de Junqueras llegaron a los 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación.
La defensa argumenta que el "delito de malversación de caudales públicos ha sido tradicionalmente vinculado al fenómeno de la corrupción, pero resulta ciertamente difícil consensuar qué es la corrupción y qué tipos de conductas engloba", porque "no todo apartamiento de la legalidad inserto en una acción de administración del patrimonio público da lugar a un delito de malversación de caudales públicos ni tiene por qué considerarse corrupción".
Pese a ello, "la Sala efectúa una incorrecta e imprevisible interpretación de la ley, de tal forma que se mantiene una sanción más desfavorable entre las dos opciones disponibles (ley vigente y ley derogada), cuando existía una alternativa más favorable", ya que la sentencia en sus 494 páginas no hace una sola referencia a la expresión introducida en la reforma de "ánimo de lucro".
Tras insistir que "resulta imposible razonar que la desaparición de la sedición no tenga impacto en la pena", porque no pueden castigarse igual dos delitos graves que uno, la defensa considera que no puede haber otra explicación a "la incongruencia e irracionalidad de la decisión", que "la voluntad de mantener a toda costa una penalidad" para el presidente de Esquerra "con independencia de los hechos concretamente cometidos", lo que considera que supone, además, una "violación del derecho de representación y participación política".
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