Baleares

Reconocen el permiso de paternidad a un padre tras morir su bebé antes del parto

Un juzgado de Palma admite este derecho a un progenitor al entender que esta prestación también ha de servir para "proteger la situación familiar" en un momento de "duelo y sufrimiento"

Imagen de un nacimiento en un hospital de la isla.

Imagen de un nacimiento en un hospital de la isla. / DM

Mar Ferragut

Un juzgado de Palma ha reconocido el derecho al permiso de paternidad a un padre mallorquín cuya hija murió antes del parto. Es una sentencia pionera en las islas, aunque en otras comunidades autónomas sí que ya hay dictámenes en esta línea.

Este derecho se viene reconociendo sin problemas a las madres cuyos hijos fallecen tras más de 180 días de gestación, pero en el caso de los padres la Seguridad Social les deniega la prestación que va ligada a este permiso aduciendo que su finalidad es "procurar la corresponsabilidad entre los progenitores y la recuperación física de la madre biológica tras el parto", algo que en el caso del padre y tras el fallecimiento del menor el organismo público entiende que no es necesario.

El juzgado de lo social número 3 de Palma sin embargo sí ha reconocido a este mallorquín su derecho a la prestación apoyándose en la ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres de 2019 y razonando que "la finalidad del permiso y prestación (...) no sólo es la del cuidado del menor, en este caso, y desgraciadamente, imposible, sino también la de proteger la situación familiar en unas circunstancias de duelo y sufrimiento".

La hija de esta pareja de mallorquines falleció en la semana número 32 de gestación. Tras el parto, los padres solicitaron las pertinentes prestaciones y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la concedió a la madre, pero se la denegó al padre apoyándose en varias normativas, "siendo que no se había producido un nacimiento con vida" con lo que no "concurría la finalidad de la prestación solicitada, esto es, la de procurar la corresponsabilidad entre los progenitores y la recuperación física tras el parte".

Eso replicó la Seguridad Social a la reclamación administrativa que presentó este mallorquín, que por ello acabó finalmente acudiendo a los tribunales, donde fue representado pro bono por José Villalonga con la asistencia de la profesora de la Universitat Maria del Mar Crespí.

La sentencia del juzgado de lo social subraya que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (modificado tras la aprobación de la ley de Igualdad de 2019) fija que "en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido".

Desde enero de 2021 y en aplicación de la ley de Igualdad el permiso de paternidad es de 16 semanas (cuatro meses, el mismo periodo fijado para la madre) y, para garantizar la corresponsabilidad en el cuidado del recién nacido, es obligatorio disfrutar las primeras seis semanas justo tras el nacimiento del bebé. Además los permisos son intransferibles (el padre no puede ‘ceder’ su tiempo de permiso a la madre).

La jueza recuerda en su sentencia que el preámbulo de esta ley de 2019 señala que su objetivo es "favorecer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo o indirecto por razón de sexo".

Para negar la prestación el INSS se apoya especialmente en una normativa (un real decreto de 2009), un argumento que la jueza rechaza ya que por un tema de jerarquía normativa debe prevalecer el artículo 48.4 del Estatuto de Trabajadores.

Con todo, aunque le reconozca el derecho al permiso, el juzgado no cree que la Seguridad Social haya vulnerado el derecho fundamental de este progenitor a no ser discriminado por razón de sexo ya que, señala la sentencia, la denegación se fundamentó en un artículo de una norma que está vigente y cuya interpretación efectivamente permitía denegar la concesión de la prestación por paternidad. Eso sí, debido a «los antecedentes legislativos, al espíritu de las normas y a la jerarquía normativa», concluye la jueza, ese artículo "debe ceder ante otros".

Es la primera sentencia en esta línea que se consigue en Baleares, aunque Asturias, País Vasco, Cataluña y La Rioja ya se han dado casos de padres que se han encontrado en esta situación tras el fallecimiento de su bebé (cada año hay un millar de casos así en España) y han conseguido que los tribunales les reconozcan el derecho a la prestación por paternidad.

Sin embargo, el caso de una familia de Aragón ha acabado llegando hasta el Tribunal Supremo, que el pasado julio emitió sentencia y denegó el permiso al entender que tiene distintas finalidades para el padre que para la madre: "En el caso de la suspensión y prestación por maternidad se trata de recuperar y proteger la salud de la madre biológica, mientras que en el caso del otro progenitor se trata de fomentar su corresponsabilidad en el cuidado del hijo", explica, algo que en estos casos, por desgracia, no es necesario.

La decisión del Supremo no fue unánime ni es firme, ya que el afectado ha acudido al Tribunal Constitucional.