Crisis del coronavirus

La Justicia autoriza que Baleares exija tres PCR semanales a los sanitarios sin vacunar

Trabajadores sanitarios protegidos atienden a un paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Trabajadores sanitarios protegidos atienden a un paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos. / EP

J.F.M.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado la orden dictada por el Govern, por el que el personal sanitario tendrá que mostrar el pasaporte covid, salvo el que no se ha vacunado, que tendrá que realizarse tres pruebas semanales de PCR, a cargo de la administración sanitaria, para demostrar que no se ha contagiado.

Al mismo tiempo, y en la misma resolución, los jueces también validan la orden del Ejecutivo que determinó que los bares que dispongan de más de 50 plazas en el interior han de solicitar el pasaporte de vacunación a todos sus clientes, al igual que ya se viene haciendo desde hace cada dos semanas en los restaurantes. Los magistrados consideran que estas medidas sanitarias, de obligado cumplimiento, están más que justificadas, ante el aumento de casos de contagio que está produciendo esta sexta ola del coronavirus.

En estos momento la mayor parte de la plantilla sanitaria de las islas está vacunada. Apenas el 8% de estos trabajadores se niegan a inyectarse la vacuna, a pesar del aumento del número de contagios, que se detectan después en los centros sanitarios, que se está produciendo en los últimos días.

La orden que acordó el Govern, ratificada ahora por los tribunales, estableció que el personal sanitario que se incorporara de nuevo al trabajo, o que regresara después de un permiso de vacacional, debía realizarse una prueba PCR al menos 72 horas antes de regresar al trabajo. Y sobre los trabajadores sanitarios no vacunados, se estableció que las pruebas sanitarias se deberán realizar tres veces por semana.

Los jueces señalan en su resolución que los profesionales sanitarios constituyen un colectivo que “ejerce una función esencial en la sociedad” y que desde el inicio de la pandemia “ha realizado una labor inconmensurable”. Insiste el auto en que es un colectivo especialmente amenazado por la enfermedad, por el contacto directo con los pacientes infectados. Y, al mismo tiempo, estos profesionales son ciudadanos que viven en su propio entorno y donde también pueden transmitir el virus.

Si bien el tribunal entiende que la decisión a no vacunarse es respetable, al formar parte del derecho a la libertad, esta decisión debe enfrentarse con “el derecho a la vida y a la salud pública”. Y al ponderar ambos derechos, los magistrados consideran que poder exigirles la pauta de vacunación al personal sanitario, o la obligación de someterse a pruebas de PCR, “se consideran medidas adecuadas y proporcionales, porque con ello se permite conocer con exactitud si se está o no contagiado”.

El auto incide en que “la molestia de esas analíticas es escasa y prácticamente insignificante” para los trabajadores sanitarios que regresan de vacaciones, mientras que “la incomodidad” que representa estas pruebas a los sanitarios no vacunados “tales pruebas se justifican por la gravedad de la situación pandémica”. El tribunal tiene muy claro que la función de este personal sanitario es “absolutamente primordial para la sociedad y su posición, en primera línea frente a la enfermedad, es del todo inevitable”. Ello representa que constituye un colectivo que merece una especial protección”.

Los jueces consideran que la obligación de someterse a las pruebas diagnósticas al personal sanitario que no se ha vacunado “comporta una tenue limitación de los derechos fundamentales a quienes por ley les corresponde la obligación de participar activamente en la prevención de enfermedad. Y concluye el auto afirmando que se trata de un colectivo profesional “que le incumbe un especial deber de colaboración”.

La administración sanitaria, no solo tendrá que financiar la realización de estas pruebas de diagnóstico, sino que no podrá crear un fichero de datos sanitarios sobre sus empleados.

Por otra parte, sobre la obligación de que en los bares y cafeterías con más de 50 plazas, el tribunal reitera su opinión que ya mencionó en un auto anterior en el que autorizó esta medida para los restaurantes. Y de igual modo se prohíbe que se pueda solicitar este certificado de vacunación para los empleados de estos negocios de restauración. Estas restricciones se mantendrán, de momento, hasta el próximo día 24.