SENTENCIA

La segunda muerte de José María Íñigo: la justicia falla que no falleció por amianto

El TSJ revoca una sentencia de enero de 2021 que culpaba al ente público del cáncer que mató al presentador. Habrá recurso al Supremo, siendo la primera vez en España que el amianto por exposición indirecta llegue al alto tribunal.

José María Íñigo con el mago Uri Geller

José María Íñigo con el mago Uri Geller / J. GUERRA

David López Frías

David López Frías

Los trabajadores del Estudio 1 de TVE (Prado del Rey) veían caer del techo aquel "polvillo" a diario. Operadores de cámara, electricistas, decoradores... y José María Íñigo, el presentador de Estudio Abierto. Era el programa más visto de cuantos se grababan en aquel plató. Las cámaras que lo rodaban aparecían constantemente cubiertas por una especie de caspa que caía del techo. Lo recordaba el presentador antes de fallecer de un cáncer llamado mesotelioma, producido por su exposición al amianto. O eso era, al menos, lo que sentenció en enero de 2021 el Juzgado de Lo Social número 2 de Madrid.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado esa sentencia y ha concluido que la enfermedad que mató a José María Íñigo no guarda relación de causalidad con la exposición al amianto a la que estuvo sometido durante los más de 15 años que el presentador trabajó en el entorno de aquel estudio de 1.200 metros cuadrados y revestido casi por completo de amianto, a modo de aislamiento acústico. El techo estaba recubierto de ese material y no fue hasta principios de los 80 cuando el ente público empezó a tomar medidas, como colocar un falso techo para evitar que esas fibras cayesen al plató, o comenzar el proceso de retirar todo el amianto.

A José María Íñigo le diagnosticaron mesotelioma pleural en 2015. Ahí empezó una batalla legal para demostrar que esta dolencia venía provocado por el amianto al que había estado expuesto durante su dilatada carrera en Televisión Española. La sentencia del pasado enero reconocía la responsabilidad del amianto e indemnizaba a su familia con 100.000 euros, además de modificar al alza la pensión de su viuda. Ahora, ninguna de esas dos compensaciones se dará.

Aplausos y polvo

Su defensa ha manifestado a este periódico su indignación, porque la sentencia anterior recogía que el amianto es un material friable que desprende fibras en el ambiente a causa de las vibraciones provocadas por actuaciones, aplausos o gritos del público. Es más: según un perito, ese polvo se desprendía "porque el flocaje del techo estaba debilitado, aumentando la liberación de las fibras cuando se aplaudía, se emitían fuertes sonidos e incluso al accionarse el sistema de ventilación, pues cuando se desamiantó se encontraron miles de partículas en estos sistemas". Y que la exposición prolongada a esas fibras pone en riesgo a todos los trabajadores presentes y al público asistente.

Pero ahora, la sentencia del TSJ dice que no está probada la relación de casualidad, apuntando que para que se diese, el presentador habría tenido que tener una exposición directa al amianto. Dan por probado que "las ovaciones, el ruedo, aplausos, música, provocaban vibraciones en la estructura del plató y se producía la caída de un polvillo cristalino sobre las cámaras", pero consideran que sólo la exposición directa al material aseguraría que ese cáncer viniese derivado de ello. Además, apuntan a que el hecho de que el padre de José María Íñigo hubiera trabajado en una fábrica de neumáticos, podría haber influido en que el presentador sufriese ese cáncer.

José María Íñigo en un plató de televisión española

José María Íñigo en un plató de televisión española / RTVE

Desde la defensa de Íñigo esgrimen que "tal y como demostró el Dr. Sanz Anquela, está científicamente acreditado que para el mesotelioma no se necesita una exposición directa al amianto, es decir no tiene que haber una manipulación por parte del trabajador pues sino no se explicarían, por ejemplo, los casos de exposición ambiental, como los casos de aquellas viudas de Cerdanyola del Vallés que lavaban la ropa de sus maridos trabajadores de la empresa Uralita y también resultaron afectadas".

Pero tal vez lo que más ha llamado la atención del entorno de Íñigo es que esta última sentencia reconoce que "el mesotelioma es un cáncer poco frecuente. El 90% está ocasionado por exposición al asbesto estando el 10% restante provocado por otras causas". Es decir, que se acogen a ese porcentaje del 10% y no al 90%, para determinar que el amianto no ha sido el causante. Como no se ha probado que haya sido el causante en la totalidad de los casos, sentencian que no está relacionado.

Peiró, al respecto, recuerda que "en caso de que su caso se encuadrase en el 10% al que se refiere, también tendrían que darse otros condicionantes (predisposición genética, radiaciones ionizantes…) que tendrían que haberse demostrado, pero en este caso no se dieron". Y sigue cargando contra la sentencia en la cuestión del oficio del padre del presentador, recordando que "sí que estuvo trabajando en una fábrica de neumáticos, pero por su puesto de trabajo nunca estuvo expuesto al amianto".

El falso techo

José María Íñigo empezó a trabajar en aquel estudio en marzo de 1975, donde incluso tenía un despacho. No solamente estaba allí durante los 240 minutos de rodaje semanales; también permanecía allí a diario para asistir y supervisar los ensayos. La sentencia dice, no obstante, que en aquella época había en España muchos espacios y objetos con amianto, no solamente en aquel estudio. Y que a principios de los 80 (no especifica cuándo) se instaló un doble techo para que dejasen de caer las fibras de amianto. Desprecia así los primeros años en los que aquellas fibras caían a diario sobre el plató.

Este caso, según cuenta la abogada Andrea Peiró, "supone un precedente muy peligroso. Hay muchos trabajadores en España que han sido víctimas de cáncer producido por exposición al amianto. Sería imposible determinar cuántos, pero muchos. Está más que demostrado que para que el amianto produzca cáncer no hace falta el contacto directo con el material, como dice la sentencia". Sin embargo, la sala se acoge a que "en TVE se han dado tres casos de enfermedad profesional derivada de amianto, siendo uno electricista, otro albañil y otro técnico de efectos especiales. Operarios cuya actividad es más fácil que hubiera conllevado la manipulación de materiales con amianto".

Recuerda además la defensa de Íñigo que TVE ya tiene 3 sentencias condenatorias previas por trabajadores que sufrieron cáncer por exposición directa al amianto. Aquí también radica la novedad del caso Íñigo: van a recurrir esta sentencia al Supremo, siendo la primera vez en la historia de España que un caso de exposición indirecta al amianto llega al alto tribunal. "Por exposición directa sí que han llegado muchos casos, pero por indirecta será la primera vez".

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