Declaración de la Renta

¿Cuándo se puede acceder al borrador de la Renta 2024? La Agencia Tributaria confirma la fecha

El borrador de la Renta permite revisar los datos fiscales y comprobar si debemos pagar a Hacienda o recibir una devolución

Esta es la fecha para acceder al borrador de la Renta.

Esta es la fecha para acceder al borrador de la Renta. / Ferran Sendra

Helena Sala

Helena Sala

Al igual que cada año, millones de ciudadanos en España se preparan para cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes: la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para ello, el acceso al borrador de la Renta es un paso muy importante, ya que permite revisar los datos fiscales y proceder con la presentación ante la Agencia Tributaria.

Fecha para acceder al borrador

La Campaña de la Renta 2024-2025 empieza el próximo miércoles 2 de abril, y a partir de ese día, los contribuyentes podrán acceder al borrador de su declaración, según informa la Agencia Tributaria. Este documento contiene información sobre la situación fiscal de cada persona y permite comprobar si se debe pagar a Hacienda o si corresponde recibir una devolución.

El periodo para presentar la declaración del IRPF abarcará desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Sin embargo, es importante recordar que el plazo para la domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio. Además, según la modalidad de presentación (telemática, telefónica o presencial), las fechas pueden variar.

Plazo para hacer la declaración según la modalidad

Para acceder al borrador, la Agencia Tributaria ofrece distintas opciones de identificación:

  • Certificado digital o DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN o Cl@ve Móvil.
  • Número de referencia obtenido de la casilla 505 de la declaración del año anterior.
  • Sistema de identificación europeo eIDAS.

Una vez revisado el borrador, los contribuyentes pueden confirmarlo y presentarlo a través de varias vías:

  1. Por Internet (del 2 de abril al 30 de junio): Mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando cualquiera de los métodos de identificación mencionados.
  2. Por teléfono (del 6 de mayo al 30 de junio): En este caso, se debe facilitar el NIF y los datos bancarios para completar el proceso. Esta opción no está disponible si el resultado de la declaración es a ingresar sin domiciliación bancaria.
  3. De manera presencial (del 2 de abril al 30 de mayo): En las oficinas de la Agencia Tributaria o en entidades colaboradoras, con cita previa.

Para quienes prefieran realizar la declaración en conjunto con su cónyuge, será necesario incluir los datos de ambos, como su NIF y clave de acceso. Además, aquellos que tengan representantes legales o colaboradores sociales autorizados también podrán presentar la declaración en su nombre.

Con el inicio de la campaña cada vez más cerca, se recomienda a los contribuyentes revisar con antelación la documentación necesaria y estar atentos a los plazos para evitar contratiempos en la presentación de su declaración de la Renta.