Jubilación

Buenas noticias para los que hicieron la mili: podrán acceder a este beneficio en su jubilación

Aquellos que hicieron el servicio militar obligatorio pueden adelantar su jubilación, aunque esto podría afectar al importe de su pensión

Si hiciste el servicio militar obligatorio, puedes adelantar un año tu jubilación.

Si hiciste el servicio militar obligatorio, puedes adelantar un año tu jubilación. / Josep Garcia

Helena Sala

Helena Sala

La jubilación anticipada en España permite que los trabajadores que cumplan determinados requisitos puedan retirarse de sus empleos antes de la edad ordinaria de jubilación, que actualmente es de 66 años y ocho meses, para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. 

Una de las situaciones en las que las personas pueden adelantar su jubilación, es si hicieron el servicio militar en España, obligatorio hasta 2002. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta un año, según señala la Seguridad Social.

¿Cuántos años debo tener cotizados para adelantar la jubilación si hice la mili?

Para un trabajador que haya cotizado un mínimo de 35 años, la edad de jubilación anticipada quedaría fijada en 63 años si se han cotizado al menos 38 años y seis meses, mientras que aquellos con un periodo de cotización inferior a esa cifra podrán retirarse a los 65 años. La norma establece que siempre se deben restar dos años a la edad ordinaria de jubilación vigente en el momento de la solicitud de la jubilación anticipada.

Por lo tanto, tal y como establece la normativa, aquellas personas que hayan hecho la mili necesitarán haber cotizado 34 años, ya que podrán computar su año de servicio militar. 

El año de la mili puede afectar negativamente al importe de tu pensión

Es importante tener en cuenta que, en caso de adelantar la jubilación por el servicio militar, no se considerará ese año para el cálculo del importe final de la pensión. “Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”, señala la Seguridad Social.

Por lo tanto, estos periodos cuentan como "lagunas de cotización", es decir, no aportan a la base reguladora de la pensión. Esto significa que, si forman parte de los últimos 25 años cotizados, pueden reducir el importe de la prestación final. 

No obstante, esta situación cambiará a partir de 2026, ya que los trabajadores podrán optar entre calcular su pensión con los últimos 25 años cotizados o bien ampliar el periodo a los últimos 29 años, eliminando los dos de menor cotización y computando un total de 27 años.

Profesiones en las que se puede adelantar la jubilación

Según establece la Seguridad Social, las profesiones que pueden optar a la jubilación anticipada son las siguientes:

  • Trabajadores sujetos al Estatuto Minero
  • Personal de vuelo en trabajos aéreos
  • Ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías Locales
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra
  • Policia foral de Navarra