IRPF
Buenas noticias para los jubilados: Hacienda devuelve 3.000 euros a estos pensionistas
Miles de pensionistas mutualistas pueden recuperar lo tributado de más en su IRPF gracias a una sentencia del Tribunal Supremo

Aviso de Hacienda sobre las mutualidades de los jubilados / Ferran Nadeu
Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que miles de pensionistas mutualistas recuperen lo que tributaron de más en su IRPF. Por su parte, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su web para facilitar la devolución de estos impuestos.
¿Quiénes pueden reclamar la devolución del IRPF?
Según la STS 255/2023, los pensionistas que en su día cotizaron en mutualidades laborales antes de la integración en la Seguridad Social pueden beneficiarse de esta medida. Esto incluye a jubilados de Muface, Mugejo, Isfas y otros sistemas complementarios.
Las pensiones afectadas por esta devolución son:
- Cotizaciones previas a 1967: Exentas al 100%.
- Cotizaciones entre 1967 y 1978: Reducción del 25% en la tributación.
- Mutualidades complementarias hasta 1995: Reducción del 25% en la base imponible del IRPF.
¿Cómo reclamar la devolución del IRPF?
Desde marzo de 2024, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los mutualistas un formulario específico para solicitar la devolución.
Pasos para reclamar
- Acceder a la web de la Agencia Tributaria y buscar el formulario de devolución para mutualistas.
- Rellenar los datos personales y fiscales requeridos en el formulario.
- Hacienda verificará la condición de mutualista cruzando datos con la Seguridad Social y Muface.
- Esperar la resolución: El proceso suele tardar entre 3 y 6 meses.
Para quienes residan en el País Vasco o Navarra, el proceso debe realizarse a través de las respectivas Haciendas Forales.

Oficina Agencia Tributaria. / Aniol Resclosa
¿Cuánto dinero pueden recuperar los pensionistas?
La devolución del IRPF puede oscilar entre 2.400 y 3.000 euros, dependiendo del tiempo cotizado y la base imponible de cada pensionista. Algunos casos pueden recibir cantidades superiores o inferiores.
¿Hay excepciones?
No todos los pensionistas mutualistas pueden beneficiarse de esta devolución. Las pensiones de viudedad y no contributivas no califican, salvo que el pensionista haya realizado aportaciones propias a mutualidades entre 1967 y 1978. Además, los funcionarios que cotizaron exclusivamente bajo este régimen sin pasar por el sector privado no pueden acceder a la devolución.
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