Declaración de la renta
Estas son las nuevas deducciones fiscales en Madrid para tu declaración de la renta de 2025
La Comunidad de Madrid, en ciertos casos, ofrece ciertas ventajas fiscales en la declaración de la renta para fomentar el bienestar familiar, el autoempleo, la educación y la inversión

Las personas residentes en la Comunidad de Madrid pueden disfrutar de una serie de beneficios fiscales si cumplen ciertas condiciones. / Ferran Sendra
Si resides en la Comunidad de Madrid y estás preparando tu declaración de la renta para 2024/2025, debes saber que existen varias deducciones autonómicas que pueden ayudarte a reducir tu carga fiscal. Estas deducciones, que buscan fomentar el bienestar familiar, el autoempleo, la educación y la inversión, ofrecen significativos alivios fiscales a los contribuyentes.
Según explica la asesora fiscal TaxDown, el sistema de impuestos en Madrid es progresivo, lo que significa que el porcentaje de impuestos que pagas varía según tu nivel de ingresos. A medida que tus ingresos aumentan, solo la parte que supera cada tramo tributará a un tipo más alto, lo que facilita que los contribuyentes con menores ingresos paguen menos. Este año, la declaración se podrá realizar a partir del 2 de abril hasta el 30 de junio.
En el portal de la Comunidad de Madrid se detallan todas las deducciones y beneficios fiscales disponibles. Si estás en uno de estos casos, no dudes en aprovechar estas ventajas fiscales para optimizar tu declaración.
Nacimiento o adopción de hijos
Se podrá deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, aplicable durante el año del nacimiento/adopción y los dos siguientes. En caso de partos o adopciones múltiples, se añade un extra de 600 euros por cada hijo. Si ambos padres tributan por separado, la deducción se reparte equitativamente entre ellos.
Acogimiento familiar de menores
Se podrá deducir 600 euros por el primer menor, 750 euros por el segundo, y 900 euros por cada menor posterior, siempre que se conviva con el menor más de 183 días y se tenga el certificado de acogimiento correspondiente.
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad
Por acoger a personas mayores de 65 años o con discapacidad, se puede deducir 1.500 euros anuales, siempre que se conviva más de 183 días con la persona y no se reciban otras ayudas.
Arrendamiento de la vivienda habitual
Los arrendatarios podrán deducir el 30% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 1.237,20 euros. Los requisitos incluyen tener menos de 35 años, o entre 35 y 40 años en situación de desempleo con cargas familiares.
Donativos a fundaciones y clubes deportivos
Las donaciones realizadas a fundaciones y clubes deportivos permiten una deducción del 15% de las cantidades donadas.
Gastos educativos
Se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, y el 5% en vestuario escolar exclusivo. Los límites son de 900 euros por escolaridad y 400 euros por idiomas y vestuario.
Cuidado de hijos menores de 3 años
Los empleadores en el Sistema Especial de Empleados de Hogar podrán deducir un porcentaje de las cotizaciones sociales, con un límite de 400 euros anuales, o 500 euros para familias numerosas.
Familias con dos o más descendientes e ingresos bajos
Se puede deducir el 10% de la cuota autonómica minorada por otras deducciones, siempre que los ingresos no superen 24.000 euros para individual o 37.322,20 euros para tributación conjunta.
Inversión en la adquisición de acciones de nuevas entidades
Se podrá deducir el 30% de las cantidades invertidas en acciones de nuevas sociedades, con un límite de 6.000 euros. Si se invierte en sociedades laborales o cooperativas, el porcentaje asciende al 50% con un límite de 12.000 euros.
Por fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Los jóvenes que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios podrán deducir 1.000 euros si mantienen la actividad durante al menos un año en la Comunidad de Madrid.
Por inversiones en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
Se puede deducir el 20% de las cantidades invertidas en adquisiciones de acciones en el mercado alternativo, con un límite de 10.000 euros, siempre que las acciones se mantengan durante al menos dos años.
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