Pensionistas
El fallo de la Agencia Tributaria que permite a los jubilados reclamar hasta 4.000 euros
Hacienda cometió un error hace 56 años y las personas afectadas pueden solicitar una devolución por ello

El fallo de la Agencia tributaria hace 56 años que permite a los jubilados reclamar hasta 4.000 euros. / Gustavo Santos
Hacienda ya puede compensar a los mutualistas jubilados que, a causa de un fallo de la Agencia Tributaria, pagaron más impuestos de los que les tocaba entre 1967 y 1978. A raíz de la sentencia 255/2023, el Tribunal Supremo dictaminó que los jubilados que, durante estos años, hubieran tributado un 25% en la Seguridad Social, tendrían derecho a reclamar una devolución. Esta decisión también beneficia a los herederos de los mutualistas fallecidos, siempre que se trate de ejercicios fiscales aún no prescritos.
¿Quiénes no pueden reclamar?
Casi todos los mutualistas que cotizasen entre 1967 y 1978 tienen derecho a reclamar, aunque hay algunos casos en que no se permite, según señala Hacienda:
- Jubilaciones de las clases pasivas del Estado que optaron por contribuir bajo ese régimen en lugar de hacerlo a través de la mutualidad correspondiente.
- Retribuciones provenientes de aportaciones a mutualidades laborales no incluidas en la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, la cual eliminó la posibilidad de aplicar la deducción del 25%.
- Prestaciones relacionadas con las mutualidades de los trabajadores autónomos.
- Pensiones de viudedad y aquellas no contributivas.
Cuantía de la devolución
El Supremo reconoce que muchos mutualistas tributaron dos veces por lo mismo: primero al abonar las cuotas a las mutualidades laborales y, posteriormente, al incluir en su IRPF las pensiones generadas por esas aportaciones. La sentencia establece que los jubilados tendrán el derecho a una devolución fiscal que puede oscilar entre los 3.000 y los 4.000 euros.
Además, la resolución también establece una reducción fiscal para los próximos ejercicios no prescritos, permitiendo un ahorro futuro en el IRPF que podría oscilar entre 500 y 1.200 euros anuales, según el porcentaje de vida laboral vinculado a la mutualidad.
Plazo para reclamar
El calendario que ha publicado Hacienda establece que las devoluciones del IRPF 2019 y anteriores no prescritos podrán solicitarse entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, mientras que las correspondientes a 2020, 2021 y 2022 se tramitarán en 2026, 2027 y 2028, respectivamente.
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF?
Hacienda dispone de un formulario en su Sede electrónica para solicitar las devoluciones, con el cual no es necesario presentar ningún tipo de documentación. Con este formulario, la Agencia Tributaria pretende agilizar el proceso de solicitud evitando que los jubilados tengan que reclamar certificados o informes a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Sin embargo, en caso de que la Agencia Tributaria no pueda resolver alguna solicitud con la información proporcionada en el formulario, pedirá a los interesados que envíen la documentación necesaria.
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