Hacienda
Así puedes deshacerte de tus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
Hacienda establece los requisitos para acogerse a la ley y detalla qué deudas no son exonerables

Hacienda establece los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y detalla qué deudas no son exonerables. / José Luís Roca
La Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, permite a personas y pequeños empresarios con dificultades económicas renegociar o eliminar sus deudas. Su propósito es ofrecer una segunda oportunidad a quienes no pueden cumplir con sus obligaciones, a pesar de sus esfuerzos.
Para acogerse a esta ley, el deudor debe presentar una solicitud detallada de su situación financiera, incluyendo inventario de bienes, ingresos y lista de acreedores. En función de su situación, puede optar por un plan de pagos, que le permitirá conservar ciertos bienes, como su vivienda habitual, o por una liquidación de bienes, en la que se venderá su patrimonio para saldar las deudas, quedando las pendientes exoneradas al finalizar el proceso.
Requisitos principales de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad requiere una serie de requisitos a cumplir y, además, es obligatorio estar al día con las obligaciones fiscales y presentar un plan económico viable. Los requisitos son los siguientes:
- Buena fe: Intentar un acuerdo extrajudicial con acreedores, no tener antecedentes por delitos económicos y demostrar esfuerzos previos para pagar las deudas.
- Insolvencia justificada: Probar que no es posible cubrir las deudas con ingresos o bienes actuales.
- Plan de pagos (si aplica): Si no se logra la exoneración total, aceptar un plan ajustado a los ingresos por hasta cinco años.
- Uso limitado: No haber recurrido a esta ley en los últimos 10 años.
- Liquidación de bienes no esenciales: Entregar bienes prescindibles, manteniendo solo lo indispensable para una vida digna.
Las deudas que no son exonerables
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un marco legal para que personas en insolvencia puedan aliviar su carga financiera, pero establece límites claros sobre qué deudas pueden ser exoneradas, según señalan desde Sello Legal Abogados. Estas restricciones buscan proteger derechos esenciales y garantizar justicia social, preservando ciertas obligaciones del deudor.
Desde la reforma de 2023, las deudas con organismos públicos, como Hacienda o Seguridad Social, ahora son parcialmente exonerables, permitiendo mayor flexibilidad. Aun así, estas deudas siguen sujetas a ciertos límites y condiciones:
- Responsabilidad civil: Incluye indemnizaciones por daños a terceros, como accidentes laborales o delitos graves. Este tipo de deuda busca garantizar la compensación de las víctimas por daños personales o patrimoniales.
- Obligaciones alimentarias: Las pensiones alimenticias para hijos o dependientes no son exonerables bajo ninguna circunstancia, ya que su propósito es asegurar el sustento básico de estas personas.
- Salarios pendientes: Las deudas salariales correspondientes a los 60 días previos a la declaración del concurso no pueden ser canceladas, salvo que sean asumidas por el FOGASA. En este caso, el organismo puede reclamar posteriormente al deudor.
- Multas y sanciones: Las sanciones administrativas y penales derivadas de infracciones o delitos tampoco son exonerables, reforzando la responsabilidad del deudor hacia la sociedad y el respeto al sistema legal.
- Costas judiciales: Honorarios de abogados y gastos derivados del procedimiento tampoco son exonerables, siendo una parte ineludible del proceso concursal.
- Deudas con garantía real: Las deudas vinculadas a bienes específicos, como hipotecas, se mantienen. Sin embargo, en algunos casos, la parte de la deuda que exceda el valor del bien puede incluirse en un plan de pagos y ser exonerada parcialmente.
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