Deducciones autonómicas
Estos son los gastos que puedes deducirte en Madrid en la declaración de la renta: ejemplos
La Agencia Tributaria establece cuáles son las deducciones en cada comunidad autónoma y los requisitos para acceder a ellas

Los gastos deducibles se aplican según factores como la situación familiar, los ingresos y los gastos, y es necesario cumplir ciertos requisitos establecidos por cada comunidad. / Ángel del Castro
Las deducciones autonómicas son beneficios fiscales aplicados sobre el IRPF, diseñados para reducir la cantidad de impuestos que los contribuyentes deben pagar en la comunidad autónoma que residan. Estas deducciones se aplican dependiendo de factores como la situación familiar, los ingresos y los gastos, y solo pueden aplicarse si se cumplen ciertos requisitos establecidos por cada comunidad.
La Agencia Tributaria especifica en su portal web las situaciones en que las personas residentes en la Comunidad de Madrid podrían tener deducciones autonómicas. Algunas de las más relevantes son las siguientes.
Gastos deducibles en la Comunidad de Madrid
Por nacimiento o adopción
Las personas que hayan tenido o adoptado un hijo en Madrid, pueden beneficiarse de una deducción de 721,70€ por cada hijo (o por cada hijo adoptado) en su declaración de la renta. Esta deducción es aplicable durante los tres primeros años de vida del bebé y se puede dividir entre ambos progenitores si realizan la declaración de forma individual. Para aplicarla, es necesario que los ingresos de la unidad familiar no superen 30.930€ en bases imponibles individuales ni 61.860€ en bases combinadas de ambos progenitores.
En el caso de haber adoptado a un hijo internacionalmente, es posible deducir también 721,70€ por cada hijo adoptado bajo las mismas condiciones que la deducción por nacimiento, eso sí, certificando que la adopción ha sido internacional.
Por acogimiento de menores
En caso de acoger a menores en tu hogar durante más de 183 días (es decir, más de la mitad del año), puedes beneficiarte de una deducción en función del número de menores acogidos:
- 618,60€ por un menor acogido,
- 773,25€ por el segundo menor,
- 927,90€ por el tercero y sucesivos.
Es importante destacar que esta deducción no es compatible con la de nacimiento o adopción.
Por acogimiento de mayores o personas discapacitadas
Si has acogido a una persona mayor de 65 años o con una discapacidad superior al 33%, puedes deducirte 1.546,50€ en la base imponible de tu declaración de la renta. Esta deducción solo es válida si la persona acogida no es familiar directo y debe haberse convivido durante más de 183 días con ella. Los ingresos de la unidad familiar también deben ajustarse a los límites establecidos.
Por cuidado de ascendientes
El hecho de cuidar a un ascendiente (padre, madre, abuelo, etc.) mayor de 65 años o con una discapacidad superior al 33%, hace que puedas deducirte 515,50€ por cada uno de ellos, siempre que haya convivido contigo durante más de la mitad del año y cumpla con los requisitos de ingresos establecidos.
Por hijos menores de tres años, dependientes y personas con discapacidad
Si tienes contratado a alguien para el cuidado de tu hogar, puedes deducir el 25% de las cuotas a la Seguridad Social que hayas pagado por este empleado, con un límite de 463,95€. Si eres familia numerosa, el porcentaje se incrementa al 40%, con un límite de 618,60€. Para aplicar esta deducción, los padres deben haber cotizado al menos 183 días en el año, y la suma de las bases imponibles de la unidad familiar debe estar dentro de ciertos límites.
Deducción para familias con ingresos reducidos y dos o más hijos
Las familias con dos o más hijos que tengan ingresos que no superen los 24.744€, pueden deducirse el 10% de la cuota íntegra autonómica, lo que supone una reducción directa en los impuestos a pagar.
Deducción de alquiler
Si eres menor de 35 años o tienes entre 35 y 40 años con dos o más familiares a tu cargo y cumples ciertos requisitos de ingresos, puedes deducir el 30% de tu alquiler anual, con un máximo de 1.237,20€. Es necesario que el gasto en alquiler sea superior al 20% de tus bases imponibles.
Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción
Si has adquirido una vivienda habitual en Madrid después de un nacimiento o adopción, puedes deducir el 10% del precio de la vivienda (incluidos impuestos y gastos asociados, pero no los intereses de la hipoteca). El importe de la deducción se distribuye durante 10 años, con un límite de 1.546,50€ al año.
Además de estas deducciones, existen otras, como por donativos, autoempleo o estudios universitarios. En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar el total de gastos deducibles posibles en la Comunidad de Madrid.
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