Estatuto del Becario

Las multas que pueden enfrentar las empresas con el nuevo Estatuto del Becario

El plazo para presentar aportaciones al anteproyecto de ley estará abierto hasta el 3 de enero de 2025

Las empresas se podrán enfrentar a multas de más de 220.000 euros si incumplen el nuevo Estatuto del Becario.

Las empresas se podrán enfrentar a multas de más de 220.000 euros si incumplen el nuevo Estatuto del Becario. / Zowy Voeten

Helena Sala

Helena Sala

El Ministerio de Trabajo abrió ayer, jueves 12 de diciembre, el plazo para presentar aportaciones al anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, antes conocido como el Estatuto del becario. El periodo para realizar estas aportaciones estará abierto hasta el 3 de enero de 2025. 

El documento pretende modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con el fin de “determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa” y “desarrollar el régimen jurídico que los ordena”, indica el texto.

Estas son las sanciones por incumplir el nuevo Estatuto

Las multas que se impondrán a las empresas por cumplir el “Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa” se detallan en el artículo 6 del texto.

  • Leve: Las infracciones consideradas como leves, tendrán un importe de entre 70 y 750 euros, en función de los hechos.
  • Grave: En caso de que la transgresión sea considerada grave, la sanción podría oscilar entre los 751 y 7.500 euros
  • Muy grave: Las empresas que se enfrenten a sanciones muy graves deberán pagar entre 7.501 y 225.018 euros, en casos que se produzcan discriminaciones por edad, discapacidad, sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condición social, religión, convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical, vínculos familiares con otros trabajadores o el uso de alguna lengua oficial en España. 

Las nuevas medidas que incluye

El artículo 4 del mismo anteproyecto de ley recoge los derechos de los estudiantes en su actividad formativa de carácter práctico.

Compensación de gastos

Las empresas o entidades deben compensar los gastos de las personas en formación práctica, incluyendo desplazamiento, alojamiento y manutención, con una cuantía mínima suficiente según lo previsto en el convenio o acuerdo de cooperación.

Límite en el número de personas en prácticas

Cada tutor puede supervisar simultáneamente a un máximo de cinco personas en prácticas, o tres en centros de trabajo con menos de 30 empleados. Además, el total de personas en formación práctica no puede exceder el 20% de la plantilla del centro de trabajo.

Respeto a descansos, vacaciones y horarios

Las actividades formativas deben respetar los descansos, días festivos y vacaciones. Además, solo en casos excepcionales se permiten horarios nocturnos o turnos, en caso de que el aprendizaje no pueda realizarse en otro momento por la naturaleza de la actividad.

Tutorías adecuadas

La empresa debe asignar tutores que coordinen con el centro formativo, realicen el seguimiento del plan de formación y elaboren un informe de evaluación. Estos tutores deben disponer de tiempo suficiente dentro de su jornada laboral para desarrollar estas tareas.

Protección frente a violencia y acoso

Con el estatuto se garantiza la protección contra la violencia sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de género, identidad, expresión de género u orientación sexual. 

Igualdad en el acceso a servicios

Los becarios tendrán acceso en igualdad de condiciones a los servicios ofrecidos a los trabajadores, como zonas de descanso, restauración o aparcamiento, siempre que la infraestructura lo permita.

Compatibilidad con paro y subsidio

El artículo 5 también recoge que la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.