Fallo 'anti esquirolaje'

El Supremo prohíbe que una empresa sustituya a una subcontrata en huelga por otra si es clave para su negocio

El alto tribunal falla en contra del esquirolaje y limita las externalizaciones cuando existen unos "vínculos especialmente intensos" entre las compañías para blindar un derecho fundamental

Huelga indefinida de los profesores del Hub Audiovisual Ites contra las medidas impuestas por la nueva dirección.

Huelga indefinida de los profesores del Hub Audiovisual Ites contra las medidas impuestas por la nueva dirección.

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que limita la capacidad de subcontratación de las empresas para minimizar los efectos de una huelga. El alto tribunal prohíbe a una compañía sustituir a los trabajadores de una subcontrata que estén protestando por otros empleados de otra subcontrata, si en ese triángulo empresarial existen unos "vínculos especialmente intensos".

Así lo han dictaminado los magistrados en una sentencia a la que ha tenido acceso el Periódico de Cataluña y fechada del pasado 14 de noviembre. En la misma fallan a favor de los trabajadores de una empresa que realizaba el mantenimiento a la red a Telefónica y que cuando se pusieron en huelga fueron sustituidos por otra subcontrata que realizaba el mismo mantenimiento, pero en otras zonas de la ciudad de Barcelona.

El Supremo considera que una gran compañía sí puede fragmentar su actividad empresarial y dividir parte de su operativa en empresas más pequeñas. Puede pactar protocolos de actuación y especializar los servicios, fragmentando los centros de trabajo y la dirección de los mismos. Pero lo que no puede hacer es aprovecharse de esta cadena de subcontratación para, cuando haya un conflicto laboral en un eslabón, suplantarlo por otro y dejar así sin efecto las protestas de los empleados de dicha subcontrata. Y es que el derecho a huelga es uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y merece una protección especial.

No es la primera vez que los magistrados del alto tribunal se pronuncian sobre las huelgas y el puzle de la subcontratación, aunque no siempre han sentenciado a favor de los intereses de los trabajadores. Consideran legal que una empresa pueda recurrir a otra compañía para que le preste un servicio y que si los empleados de la segunda se ponen en huelga y no pueden prestárselo, recurra a otra firma del sector para ello. Los magistrados lo comparan con un escenario en el que hubiera protestas en un supermercado y los consumidores, viendo que no pueden ir a llenar la cesta de la compra a su establecimiento de siempre, se fueran al de enfrente. Ahí el Supremo, según su propio ejemplo, no puede prohibir a los consumidores que vayan a comprar a otro súper.

Sin embargo, siguiendo la metáfora que usa el propio tribunal, si hubiera "vínculos especialmente intensos" entre ambos supermercados, sí podría existir ilegalidad. Los magistrados asimilan el esquirolaje dentro de redes de subcontratación muy estructuradas a los que pudieran producirse dentro de grupos empresariales donde la propiedad es única, pero las sociedades formalmente diversas.

Revolución de las escaleras 2.0

Los hechos juzgados se remontan al 18 de julio de 2018, cuando los trabajadores de la empresa Cotronic, que en ese momento se encargaba del mantenimiento de las redes de Movistar (propiedad de Telefónica) en algunas zonas de la ciudad de Barcelona, se pusieron en huelga. Los operarios reclamaban mejoras salariales y mejores protocolos de prevención de riesgos laborales y para ello iniciaron un paro indefinido con otro parciales, que se alargó hasta el 8 de enero de 2019. Fue como una versión 2.0 de la denominada 'Revolución de las escaleras', un movimiento de protestas entre subcontratas de la propia Telefónica que estalló en 2015 y protagonizó protestas multitudinarias.

Telefónica tenía repartido el mantenimiento de sus redes entre distintas empresas, similares a Cotronic. "En todos y cada uno de los acuerdos mercantiles de subcontratación incluye unas mismas cláusulas" y había creado protocolos comunes para repartirse los trabajos de mantenimiento, derivarse incidencias y tener unas condiciones de servicio comunes. "La principal ha tejido unos vínculos de interconexión entre las distintas empresas subcontratadas para garantizarse y poder exigir a cada una de ellas su intervención en defecto de las otras", recogen los magistrados.

Esos vínculos de interconexión son la clave que señalan los magistrados. "La especial intensidad y singular naturaleza de esa conexión entre las empresas implicadas es lo que resulta realmente determinante para decidir si la actuación de la empresa principal supone una vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de la contrata".

Telefónica derivó a través de sus sistemas algorítmicos faena que le hubiera correspondido a la subcontrata en huelga a otras subcontratas, que no estaban en huelga, promoviendo indirectamente el esquirolaje y vulnerando así el derecho a la protesta de los trabajadores implicados. Es por ello que los magistrados les reconocen una indemnización de 50.000 euros, a repartir entre los participantes de la huelga y a cargo de Telefónica.