EMPLEO
La Seguridad Social explica qué profesiones se pueden jubilar a los 52 años con el 100% del sueldo
Todas ellas son profesiones de riesgo y los trabajadores interesados deben estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
Buenas noticias para los jubilados: la nueva subida de las pensiones ya tiene fecha
Todas ellas son profesiones de riesgo y los trabajadores interesados deben estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. /
La segunda reforma de las pensiones, aprobada por el Gobierno en marzo de 2023, incluye subidas en las bases máximas y en las pensiones mínimas, así como mejoras de las cotizaciones y un aumento progresivo de la edad de jubilación para acceder a la cuantía completa de la pensión. Así, en 2024 la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y 6 meses si se acreditan menos de 38 años cotizados, y si se acumulan 38 años cotizados o más, el interesado podrá optar por jubilarse a los 65 años. Sin embargo, algunos trabajadores pueden acceder a la jubilación a los 52 años cobrando el 100% de su pensión.
Según explica la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales donde sus trabajos sean de naturaleza "excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". Esta medida aplica a empleados afectados que se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generados exigidos. Otro requisito importante es haber cotizado un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos y cumplir con un periodo de cotización específico.
A continuación se detallan las distintas profesiones que permiten la jubilación a partir de los 52 años:
Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
Las reducciones sobre la edad de jubilación irán entre el 0,05 y el 0,5 aplicadas sobre los años trabajadores y la profesión realizada. Pueden acogerse a esta jubilación aquellos trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón) mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se prueben circunstancias de "penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad) en los términos y condiciones recogidos en la escala aprobada al efecto.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Las reducciones sobre la edad de jubilación serán del 0,40 en la de piloto y segundo piloto y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
Los coeficientes reductores aplicados a estos trabajadores ferroviarios serán del 0,15 o del 0,10 según la escala establecida en el artículo 3 del Real Decreto 2621/2986 al período de tiempo efectivamente trabajado, de las que se descuentan todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica y las autorizadas con derecho a retribución por las normas aplicables.
Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán acogerse a la jubilación a partir de los 60 años sin aplicación de coeficientes reductores siempre y cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. El resto podrán jubilarse a partir de los 60 años con una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Profesionales taurinos
Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros deberán haber actuado en 150 festejos y acreditar 55 de años. Por su parte, los banderilleros, picadores y toreros cómicos deberán acreditar haber actuado en 200 festejos y tener 55 años. Los puntilleros deberán tener al menos 60 años y 250 festejos a sus espaldas, mientras que los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes deberán esperar a los 65 años o la edad ordinaria exigida en ese momento, pero podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación con 250 festejos a sus espaldas.
Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
A estos trabajadores se les aplicará un coeficiente reductor de la edad a partir de los 60 años, pero si han cotizado al menos 35 años, el coeficiente se aplicará desde los 59 años. El coeficiente reductor será del 0,20.
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
Para los trabajadores del cuerpo, el coeficiente reductor es del 0,20. Los interesados podrán acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.
Policías locales
La edad ordinaria de jubilación se reducirá para estos trabajadores con un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales. Se le podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
Miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra
Noticias relacionadasLa edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá con un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembro del Cuerpo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. El interesado podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años o a la de 59 años cuando acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el cuerpo.
Policía Foral de Navarra
El coeficiente reductor que se aplica a quienes acrediten años completos efectivamente trabajados como miembro de la Policía Foral de Navarra será del 0,20. Su aplicación será si el interesado alcanza una edad inferior a los 60 años o a la de 59 años cuando acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
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