Seguridad Social
Estas son todas las obligaciones fiscales de los autónomos ante Hacienda

Nuevos requisitos para los autónomos que no tienen que pagar IVA en 2024
Redacción
Para iniciar una actividad como trabajador independiente o autónomo hay que conocer las responsabilidades legales y fiscales a las que somete la Seguridad Social, y que varían según la naturaleza y peculiaridades de cada negocio, Pero hay requisitos mínimos que todo autónomo debe cumplir.
Cada año, se producen cambios en el IRPF, el IVA, las cotizaciones a la Seguridad Social. Hay que estar atentos para no perderse un anuncio importante. El alta en la Agencia Tributaria como autónomo es el principal requisito a la hora de cumplir las obligaciones fiscales. Puede realizarse el registro a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT). Además del alta en Hacienda, como autónomo también se está obligado a darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Después de darse de alta, toca cumplir con las obligaciones fiscales. Son dos impuestos los que afectan a los autónomos. El primero es el impuesto sobre la renta (IRPF): se aplica a las ganancias de la actividad empresarial del autónomo. Hay diferentes formas de calcularlo y se liquida trimestral o anualmente, dependiendo de tu actividad.
El segundo es el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a las ventas y grava el consumo. Los autónomos actúan como intermediarios, cobrando el IVA a sus clientes y pagando a Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado (repercutido) y el IVA pagado (soportado) en sus compras.
Modelos tributarios
Por otra parte, los autónomos deben presentar diferentes modelos tributarios para declarar y liquidar todo lo relacionado tanto con el Impuesto sobre el Valor Añadido (modelos 3XX) y con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 1XX). Estos formularios se presentan de manera trimestral o anual y, aunque existen algunos que son obligatorios para todos los trabajadores autónomos, otros solo se deben presentar en situaciones específicas.
En primer lugar, los modelos trimestrales, que se presentan durante los primeros 20 días naturales de Enero, Abril, Julio y Septiembre. En cada modelo se recogen los datos relativos a cada trimestre. Los más comunes son:
- Modelo 130: con este modelo se realizan los pagos fraccionados de IRPF en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.
- Modelo 131: ese modelo tiene el mismo propósito que el modelo 130, pero se aplica únicamente a los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva o módulos.
- Modelo 303: este modelo se corresponde con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se utiliza para declarar y liquidar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
- Modelo 349: en este modelo se detallan todas las operaciones intracomunitarias que se han llevado a cabo durante dicho periodo.
Y, en segundo lugar, están los modelos anuales, que suelen ser resúmenes de los trimestrales y suelen presentarse entre el 1 y el 30 de enero al año siguiente. Los más habituales son:
- Modelo 100: este modelo se corresponde con la declaración de la renta de los autónomos. Debe de presentarse entre los meses de Abril y Junio.
- Modelo 180: se trata de un modelo informativo que resume todas las declaraciones y pagos realizados a través del modelo 115.
- Modelo 190: se trata de un modelo informativo que resumen todas la información declarada trimestralmente en el modelo 111.
- Modelo 347: modelo informativo que se presenta para declarar todas las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3005,60 €.
- Modelo 390: modelo informativo que resume todas las declaraciones trimestrales presentadas del modelo 303.
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