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Golpe a la banca: el Supremo sigue la doctrina de Europa en la prescripción de gastos hipotecarios

La resolución abre la puerta a una oleada de reclamaciones de hipotecas antiguas ya que no tiene en cuenta cuándo de firmó la hipoteca, sino desde el momento en que la claúsula es declarada nula por un tribunal

Archivo - Llaves, recurso, hipotecas.

Archivo - Llaves, recurso, hipotecas. / Europa Press - Archivo

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Nuevo revés procedente de Europa a la banca Española. El Tribunal Supremo decide seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que supone un giro significativo en la interpretación de los plazos de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios. Hasta ahora, las entidades financieras se habían amparado en la idea de que el plazo de prescripción comenzaba desde la firma de la hipoteca, lo que les permitía evitar la devolución de miles de euros en estos gastos. Sin embargo, el reciente fallo del Tribunal Supremo cambia las reglas del juego, siguiendo la doctrina del TJUE al admitir que el plazo de prescripción para pedir a una entidad que restituya los gastos hipotecarios pagados de más comienza cuando un juez declara nula la cláusula por abusiva.

En abril de 2024, el máximo tribunal comunitario aclaró que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza cuando un juez declara nula la cláusula abusiva, y no cuando el cliente firmó la hipoteca. Esta postura ha sido adoptada por el Supremo en una sentencia del 14 de junio, pero conocida hoy.

"El Pleno de la Sala Primera ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos", señala la sentencia.

Un caso del Santander

El Alto Tribunal resuelve así el caso de unos clientes del Banco Santander que firmaron su hipoteca en 1999 y reclamaron los gastos en 2017. El Supremo les da la razón, concluyendo que el plazo para solicitar la devolución no había prescrito porque comenzó a contar cuando supieron que la cláusula era abusiva. Como resultado, condena al banco a devolverles 407 euros más intereses.

El Tribunal Supremo establece que, salvo que el banco pueda demostrar que el cliente conocía la abusividad de la cláusula al momento de la firma, el plazo de prescripción empieza a contar desde la sentencia que declara la cláusula nula. Este fallo rompe con la doctrina anterior que fijaba el inicio del plazo en 2019, cuando diversas sentencias del Supremo declararon abusivas las cláusulas que imponían todos los gastos hipotecarios a los clientes.

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El cambio supone un golpe para la banca, que hasta ahora sostenía que solo el Supremo tenía la autoridad para modificar los plazos de prescripción en estas reclamaciones. El nuevo criterio abre la puerta a una oleada de demandas, independientemente de los años transcurridos desde la suscripción de la hipoteca, y alinea la jurisprudencia española con la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Este desarrollo judicial marca un importante avance en la protección de los derechos de los consumidores, permitiéndoles reclamar gastos hipotecarios indebidamente pagados sin las limitaciones temporales que favorecían a las entidades financieras.