Autónomos y pymes

Consultorio de pymes: estos son los derechos a complementos en la pensión que tienen los autónomos

Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), contesta una vez al mes a las dudas de autónomos y pymes, y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse vía correo electrónico con nombre, apellido y DNI

Un fontanero repara el fregadero de una cocina.

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Como autónomo y padre, ¿tengo derecho a algún complemento en la pensión? 

No está nada claro o, más bien, la Seguridad Social no lo tiene, ni quiere tenerlo, claro. Ahora mismo estamos a la espera de un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si los hombres tienen también derecho al complemento por brecha de género en sus pensiones. 

En 2021, el TJUE ya dictaminó que el complemento, hasta entonces solo reconocido para las mujeres, era discriminatorio para los hombres, algo que además había sido ratificado por varias sentencias, incluidas del Tribunal Supremo. Sin embargo, parece que la Seguridad Social sigue sin estar conforme y no concede dichos complementos. Habrá, por tanto, que esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para estar seguros. 

De todas formas, aconsejo solicitarlo si cumple con algunas de las condiciones requeridas, a saber: 

1) Si se tiene derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y se tienen hijos en común que pueden recibir una pensión de orfandad.

2) Si se tiene derecho a una pensión contributiva (es decir, por la que hemos cotizado) o de incapacidad permanente y han experimentado interrupciones o afectaciones en su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de un hijo. Sin embargo, esto está sujeto a ciertas condiciones relacionadas con la cotización, es decir, con la cantidad de dinero que han aportado al sistema de pensiones durante su vida laboral.

Para este año, el complemento por hijo se ha fijado en 33,20 euros mensuales, según lo establecido en una disposición transitoria del real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo. Esta disposición establece que se debe agregar un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones, y en el periodo 2024-2025, se estima que el porcentaje será del 10%.

Soy asalariado y a la vez autónomo. En mayo debía recibir el exceso de cotización, pero no ha sido así

Esto era así hasta este año. Tras la reforma del Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, cotizamos por una base provisional que correspondería a los rendimientos previstos que estimamos obtener durante el año, y esta no se convierte en base de cotización definitiva hasta que no se procede a la regularización tras la declaración de la renta, que previsiblemente se realizará a partir de octubre de este año regularizando las cotizaciones del ejercicio 2023. 

Si hemos cotizado acorde a nuestros ingresos declarados a la Agencia Tributaria, no seremos objeto de regularización. Por el contrario, si hemos cotizado de más se nos devolverá el exceso, y si hemos cotizado menos de lo que nos hubiera correspondido, se nos reclamará la diferencia. Solo una vez terminado el proceso, se consideran definitivas nuestras cotizaciones y, por tanto, se podrá evaluar y proceder a la devolución del exceso si hemos estado en pluriactividad durante 2023. 

Esta es una de las consecuencias de la reforma. La Seguridad Social no devolverá hasta que no considere como definitiva la base por la que hemos cotizado y, por tanto, correctas las cuantías que hemos ingresado. Y ello solo se puede hacer tras la campaña de renta, así que se pueden retrasar casi un año las devoluciones por pluriactividad, puesto que la Seguridad Social tiene cuatro meses desde la regularización para devolver el exceso. Nos tocará esperar. 

¿Cómo me afectan los cambios en los convenios? ¿Cuál se aplica a mi negocio?

El Gobierno central ha aprobado, por la puerta de atrás y sin diálogo social, la prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los estatales, algo que en la reforma laboral con acuerdo de la patronal y los sindicatos se decidió no hacer. 

Es evidente que, en primer lugar, esta decisión supone un desprecio por parte del Ejecutivo al diálogo social, que parece que solo le interesa cuando está de acuerdo con sus postulados. Si no comparte lo que se debate, mira como saltárselo o tratar de introducir nuevos agentes más de su cuerda con tal de orientarlo hacia sus posiciones. 

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En segundo lugar, plantea nuevos obstáculos para las empresas y especialmente para pymes y los autónomos, ya que dinamita la unidad de mercado y la posibilidad de armonización de las condiciones a aplicar por territorios. Será el autónomo el que tenga que determinar cuál será el convenio a aplicar en función de lo que sea más beneficioso para su trabajador. Como si no tuviéramos nada más que hacer que leer normativa y convenios. 

Así que sí que nos afecta. Más complejidad y menos tiempo para hacer lo que deberíamos estar haciendo, que es vender.