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Condenan a Glovo a pagar más de un millón de euros por las cotizaciones impagadas de 610 riders en València

El TSJCV estima el recurso interpuesto por Intersindical Valenciana para que la plataforma abone las cuotas que no pagó durante tres años a la Tesorería de la Seguridad Social

Archivo - Un rider de Glovo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana ha condenado a Glovo a pagar 1.009.325,51 euros en cuotas a la seguridad social impagadas entre octubre de 2015 a Julio de 2018. La demanda fue presentada por Intersindical Valenciana, en representación de 610 repartidores de la plataforma que se unieron para reclamar sus cotizaciones durante más de tres años.

La Tesorería General de la Seguridad Social también entró de oficio en la demanda junto al sindicato, en un juicio que llevana paralizado desde 2019. La demanda explica que el 19 de diciembre de 2018 la Inspección de Trabajo en València "levantó acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social a dicha empresa". Entonces la inspección entendía que "la relación de servicios que unía a la citada empresa con los trabajadores es de naturaleza laboral y por lo tanto la empresa tenía obligación de haber cursado el alta y cotizar por los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social".

Pese a que la demanda alcanza a más de medio millar de riders, los propios repartidores explican que Glovo "tiene muchísimos más que esos en la ciudad". La demanda sigue la línea de las últimas decisiones judiciales contra plataformas de reparto a domicilio que usan un modelo de falsos autónomos. Tras la "ley rider" impulsada por el Ministerio de Trabajo, algunas plataformas como Uber o Just Eat ya han cambiado sus modelos para tener trabajadores en nómina; Glovo es la única que reconoce de forma abierta que continúa con el mismo modelo, pese a las multas.

A las órdenes del algoritmo

La demanda expone todos los puntos por los que la Seguridad Social considera que la relación entre 'glovers' y la empresa es laboral y no mercantil (autónomos). Entre ellos, especifica que "la plataforma /app de Glovo se convierte en la herramienta fundamental e imprescidible para el desarrollo de la actividad de reparto y de mensajería, instaurando todas las pautas y pasos obligados a seguir en su ejecución".

El demandante incide mucho en el "sistema de excelencia" de la aplicación que, a su juicio, desmonta el mito de que los repartidores tienen libertad de elección de los horarios en los que desean prestar sus servicios, según se estipula en los contratos que firman. Este sistema no es más que un algoritmo de valoración instaurado "unilateralmente por la empresa". Como explica el texto de la demanda "el algoritmo establece toda la serie de pautas y pasos a seguir por los 'glovers', y a los que han de ajustarse" en el desarrollo de su trabajo.

Este "sistema de excelencia" contempla muchos parámetros como la "productividad del sistema". Y en la aplicación "se premia y castiga al repartidor dándole o retrayéndole puntos en su valoración". Desde ese momento -explica la demanda- "la libertado del glover en la elección de sus horarios se ve mediatizada en cuanto conocedor de que, si no se amolda a las reglas deseadas por la empresa, ello va a repercutirle negativamente en las franjas horarias a elegir, en el número de pedidos que le pueden entrar, y en definitiva, en sus ingresos".

La aplicación lleva "un seguimiento y un control total de la actividad de reparto" y tiene geolocalizado al repartidor en todo momento. El rider "debe loguearse en la aplicación dentro de los horarios seleccionados, debe confirmar en la aplicación su llegada al establecimiento, debe confirmar la recogida del producto y fotografiar el ticket, debe confirmar la llegada al lugar de entrega y finalmente cerrar la app si no quiere recibir más pedidos". Incluso si tiene algún problema -continúa la demanda- "debe comunicarse a través del chat de soporte con la empresa Glovo".

"Estamos igual tras la ley rider"

La ley rider aprobada hace más de un año dejaba escrita la presunción de laboralidad de los repartidores para plataformas digitales. Es decir, presuponía que debían ser trabajadores asalariados y no autónomos, y obligaba a las empresas a contratarles y darles de alta.

Desde el primer momento Glovo anunció su rechazo frontal a la legislación, y lo hizo públicamente. Varios riders que trabajan como autónomos para la app explican a este diario que "las cosas no han cambiado en absoluto en Glovo. Seguimos trabajando exactamente igual que siempre, como autónomos cobrando poquísimo por cada pedido".

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Otras empresas como Uber, Deliveroo o Just Eat sí que afirmaron que cumplirían la legislación, aunque la realidad no es tan sencilla. No pusieron en nómina a sus repartidores, sino que emplearon subcontratas. A día de hoy, la enorme mayoría de repartidores de estas empresas realmente están empleados en subcontratas aunque solo trabajen para una sola empresa. Algo que, según especialistas en derecho de trabajo, podría constituir una cesión ilegal de trabajadores.

Tras cumplirse un año de la ley rider, Uber envió una carta al Gobierno denunciando la negativa de Glovo a contratar a sus repartidores y la poca efectividad del Ejecutivo para pararle los pies. Glovo, al no tener trabajadores en plantilla, ha ido ganando cuota de mercado por tener mejores precios, y por este motivo Uber amenazó con volver al modelo de falsos autónomos si no se tomaban medidas contra la compañía catalana. Finalmente, cumplió su amenaza y recientemente envió un mail a todos sus riders explicando que podrían volver a escoger el modelo de autónomo.