AGENCIA TRIBUTARIA

Declaración de la Renta 2023: individual o conjunta

Según las circunstancias personales y económicas de cada caso, es posible obtener más beneficios

Según las circunstancias personales y económicas de cada caso, es posible obtener más beneficios.

Según las circunstancias personales y económicas de cada caso, es posible obtener más beneficios.

3
Se lee en minutos
Redacción

Cuando un contribuyente presenta la declaración de la renta, puede optar por realizar este trámite de forma individual o conjunta si forma parte de una unidad familiar. Si se opta por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso contrario, los miembros restantes deberán utilizar este mismo régimen de tributación. La opción de presentar declaración individual o conjunta es una decisión anual, es decir, no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Cabe destacar que una vez presentado y confirmado el borrador de una u otra manera, solo se puede cambiar la modalidad si se presentan nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. En esta guía podrás descubrir si es mejor presentar la declaración individual o de manera conjunta.

Quién puede optar por presentar la declaración conjunta

Existen varios supuestos en los que los particulares pueden presentar la declaración de la renta de manera conjunta. En concreto, los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. También podrán realizar este trámite en conjunto uno de los miembros de una pareja de hecho sin vínculo matrimonial si forma una unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, mientras que el otro miembro deberá declarar de forma individual.

En supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción de tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF al tratarse del progenitor que convive con aquellos. Por último, podrán ejercitarla cualquiera de los dos progenitores en los supuestos de guarda y custodia compartida, siempre y cuando el otro miembro declare de forma individual.

Características de la presentación de la declaración conjunta

En la obligación de presentar la declaración de la renta se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Todas las rentas de cualquier tipo obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente y la declaración conjunta no supondrá la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles, a excepción de aquellos casos previstos en la normativa del impuesto.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. En las declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:

  • 3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan

  • 2.150 euros anuales para unidad familiar monoparental compuesta por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella

Si tengo hipoteca, ¿es mejor la declaración individual o la conjunta?

Noticias relacionadas

Aquellos contribuyentes que tengan hipoteca, deberán tener en cuenta ciertos aspectos para saber si un tipo de declaración individual es mejor que la tributación compartida. Cada titular de un préstamo hipotecario tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un ejercicio con un límite por contribuyente de 9.040 euros, siempre que constituyan su residencia habitual y realizasen la adquisición antes del 1 de enero de 2013.

En las declaraciones conjuntas, la deducción del 15% se aplica sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros. En cambio, en las declaraciones individuales, cada uno de ellos podrá acogerse a esta deducción por compra de vivienda habitual del 15% con un tope de 9.040 euros. Es decir, en total podrán alcanzar los 18.080 euros de desgravación.