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Seguro de vida para la hipoteca: ¿qué es y para qué contratarlo?

Con él, será el seguro de vida y no los herederos los que se hagan cargo de pagar en caso de que fallezca el titular

Dos personas sopesando las opciones de su hipoteca

Dos personas sopesando las opciones de su hipoteca

Redacción

Existen diferentes opciones que el cliente puede elegir cuando se dispone a contratar una hipoteca. Una de las más destacadas es complementarla con un seguro de vida. No es obligatorio, pero permite, en caso de fallecimiento del titular -o incapacidad permanente total o absoluta- que los herederos no sean los responsables de devolver la deuda pendiente al banco.

Según el tipo de pago de la prima que se haya escogido, se pueden encontrar distintas modalidades de seguro de vida para la hipoteca. No es obligatorio, sin embargo, que se contrate con el mismo banco con el que se ha firmado la hipoteca. El primer tipo es con pago de capital constante. En este caso, se paga la misma prima a lo largo de toda la vida del préstamo hipotecario y, en caso de fallecimiento, el seguro de vida de la hipoteca se encarga de cubrir su pago, íntegro, quedando un capital adicional que se abona a los beneficiarios designados por el titular.

Pero hay más. También puede hacerse el pago en función del capital pendiente. Así, la prima del seguro de vida vinculado a la hipoteca se va reduciendo conforme se va amortizando el préstamo hipotecario. El seguro se extingue tras el pago de la última cuota mensual de la misma. Y, por último, se realiza el pago total del coste del seguro de vida de la hipoteca en el momento inicial. Algunos bancos ofrecen incluir, dentro del préstamo hipotecario, la financiación y el pago de esta prima.

¿Se puede cancelar?

El precio del seguro de vida varía en función de varios aspectos como el capital que se solicita, la edad, el plazo de devolución, la salud en la que se encuentra el hipotecado en el momento de firmar, la profesión (si es de riesgo, por ejemplo) o qué deportes practica (influye en el mismo sentido que la profesión). Y sí, también se puede dar de baja o cancelar. Aunque debe haber transcurrido el año de dureción del contrato. Hay que avisar con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, mediante un escrito firmado. Hay muchos motivos que llevan a una cancelación (se puede haber encontrado una entidad que ofrezca mejores condiciones, por ejemplo).

Así, para darse de baja, habría que enviar una solicitud, mediante escrito firmado, a la aseguradora (por correo certificado, electrónico, burofax o en persona) en la que se indique el deseo de no renovar la póliza, junto a los datos personales -nombre, apellidos y DNI-, número de la póliza a cancelar y fecha de la solicitud de baja del seguro. Otra opción es dar de baja el seguro de vida en los 30 días posteriores a su contratación y, como en el anterior caso, tan solo hay que comunicárselo a la compañía aseguradora, aunque esta, en este caso, puede cobrar la prima de la parte proporcional por el tiempo en que el seguro haya estado vigente.

Si no se contrata

A la hora de adquirir un seguro de vida, al contratar la hipoteca, hay un factor importante a valorar: la protección de la familia ante imprevistos futuros, teniendo en cuenta que la vivienda puede ser de carácter familiar. En cualquiera de los casos, si el titular fallece, la compañía aseguradora se encarga de pagar el capital pendiente a la fecha de vencimiento. 

De no haber contratado un seguro de vida con la hipoteca, los herederos pueden optar por una de estas tres alternativas. La primera es rechazar completamente la herencia y, por tanto, no ser propietarios del inmueble hipotecado. En segundo lugar es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario. Permite a los herederos recibir los bienes hereditarios y responder a las deudas del fallecido con esos mismos bienes y sin necesidad de exponer los bienes propios. Y también se puede aceptar la herencia y responder a las deudas hipotecarias que conlleva. Si la hipoteca contaba con dos titulares, la deuda se dividirá al 50% entre el titular restante y los herederos. En el caso de que los herederos rechacen la herencia, el titular restante será el que deba asumir el pago de la hipoteca de manera íntegra.

Por último, si se cancela anticipadamente la hipoteca, se pueden dar dos situaciones: si el titular decide cancelar el seguro de vida, recibirá parte de la prima de su seguro no consumida. O bien, ek seguro de vida puede seguir vigente pasando a ser beneficiario quien nombre el cliente y, si no lo hiciera, sus herederos.