Jubilación

Estos son los trabajadores que se tienen que jubilar obligatoriamente a partir de los 66 años

Dos jubilados disfrutando de una puesta de sol.

Dos jubilados disfrutando de una puesta de sol.

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Pedro P.

Las jubilaciones anticipadas en España están reservadas para ciertos trabajadores que acumulan cotizaciones y reúnen determinados requisitos, según la normativa, dado que ese adelanto en la jubilación se debe compensar de alguna forma para aliviar el impacto que la ausencia prematura de sus contribuciones conlleva menos ingresos para el sistema.

Es por eso por lo que existen determinados grupos de trabajadores que no podrán jubilarse de forma anticipada y disfrutar del beneficio que supone un adelanto en su jubilación, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación. Estas personas deberán hacerlo por la jubilación ordinaria.

Con todo, algunas personas tendrán que esperar incluso más que otras para jubilarse de forma ordinaria. La razón es la reforma de las pensiones de 2011, que desde 2013 elaboró un calendario progresivo por el que elevar la edad de jubilación e impuso una cotización de referencia y obligatoria para mantener la edad de jubilación ordinaria anterior a la reforma.

Así, tal y como puede comprobarse en la Ley 27/2011, de 1 de agosto (disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado) desde 2013 existen dos edades distintas de jubilación ordinaria: la que existía antes de la reforma, 65 años, y la que va aumentando de forma anual si no se acredita un nivel de cotización que también se eleva cada año por ley. En 2023, esta edad ordinaria es de 66 años y cuatro meses para las personas que no llegan a 37 años y nueve meses cotizados y de 65 para las personas que sí reúnen esa cotización. Por lo tanto, las personas que tendrán que jubilarse de forma obligatoria a los 66 años y cuatro meses son aquellas que, como mínimo, no llegan a esos 37 años y nueve meses cotizados. Pero hay más.

Aquellos que no podrán

Para no poder acogerse a ninguna de las dos modalidades de jubilación anticipada (es decir, para estar obligadas a jubilarse a esos 66 años y cuatro meses) deben incumplir alguno de los requisitos de cada una de ellas. Lo más frecuente es no cumplir los requisitos de cotización:

  • La jubilación anticipada voluntaria exige una cotización de 35 años, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años. Para el cómputo global se puede añadir un año procedente de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria.

  • La jubilación anticipada involuntaria exige una cotización de 33 años, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años. También aquí se puede añadir uno procedente de la 'mili'.

Por lo tanto, las personas que tendrán que esperarse obligatoriamente hasta los 66 años y cuatro meses para jubilarse por la vía ordinaria y no por la anticipada serán los trabajadores que no lleguen a 33 años cotizados, ya que de lo contrario sí podrían elegir ese adelanto y jubilarse entre los 61 y los 64 años.

Requisitos

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Para poder jubilarse de forma ordinaria los trabajadores también deben cumplir ciertos requisitos. No son demasiado exigentes, dado que se han de cumplir a lo largo de toda la vida laboral, pero son obligatorios:

  • Tener una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

  • Proceder de una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, salvo excepciones.

La pensión para los trabajadores con menos de 15 años cotizados

Los trabajadores que no cumplan el requisito de cotización pueden percibir al menos la pensión no contributiva de jubilación: la prestación que se otorga a las personas que no han acreditado las cotizaciones suficientes para la pensión contributiva de jubilación. Para poder percibir esta pensión, no obstante, es necesario no incumplir determinados límites de rentas y acreditar una residencia en España de al menos diez años.