INMOBILIARIO
Mensaje de Hacienda a los propietarios de viviendas
La Agencia Tributaria avisa que los propietarios deben estar al corriente para evitar posibles infracciones
Un hombre mira anuncios de viviendas.
Según los datos que recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el último año se ha incrementado el número de compraventa de viviendas en España. Esto ha provocado que la Agencia Tributaria lance un mensaje, tanto a los compradores como a los vendedores, sobre la importancia de abonar todos los impuestos correspondientes para evitar infracciones.
Cabe destacar que los impuestos por la venta de inmuebles varían dependiendo de la Comunidad Autónoma, por lo que Hacienda recuerda que es importante informarse, ya que no hacer frente a alguno de ellos puede provocar elevadas sanciones.
En concreto, cuando hablamos de una venta de una vivienda tenemos que tener en cuenta tres impuestos: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la plusvalía municipal. En caso de obtener una vivienda por donación, tanto por herencia como donación en vida, también deben hacer frente al pago de impuestos como el de Sucesiones y Donaciones.
El aviso de Hacienda para evitar multas
La Agencia Tributaria se está poniendo cada vez más estricta a la hora de perseguir los casos de compradores y vendedores que no realizan sus obligaciones tributarias. Algunos de esos impuestos se pagan una única vez, tras la compra del inmueble, en cambio otros se tienen que abonar anualmente.
La plusvalía municipal es uno de los impuestos que se debe abonar en los ayuntamientos correspondientes a la ubicación del inmueble. Este se paga una vez realizada la venta del inmueble y, en caso de no pagarlo, las sanciones van en función a la demora. Si el retraso es inferior a tres meses el recargo es del 5% y de 3 a 6 meses de un 10%. En caso de superar el medio año será del 15% y el año asciende al 20%. Superar el límite de un año se considera infracción grave.
En cuanto al IBI, es un impuesto que también se abona en el ayuntamiento, pero este se debe pagar todos los años. Es el propio ayuntamiento quién fija la fecha para abonar la cuantía que dependerá de la vivienda. En este caso, las multas por no pagarlo ascienden al 5% en caso de ser inferior a 3 meses, del 10% cuando sea de 3 a 6 meses y del 20% cuando se supere el medio año.
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