Tribunal Supremo
El Supremo establece que el cierre del estado de alarma se descuente del impuesto de actividades económicas
El alto tribunal declara que no es preciso probar el cierre o paralización de la empresa

Trigésimo noveno día de confinamiento por el estado de alarma
El Tribunal Supremo ha establecido que el cierre obligatorio de las empresas de hostelería y restauración que tuvieron que paralizar su actividad durante el estado de alarma decretado para combatir el covid debe suponerles una reducción en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) proporcional al que tiempo en que estuvieron totalmente paralizados.
En dos sentencias del pasado 30 de mayo la Sala de lo Contencioso da la razón a las dos empresas valencianas frente al recurso presentado por el Ayuntamiento, al entender que pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, que exigen los consistorios, de forma proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
Ambas resoluciones confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia frente al recurso del Consistorio. La Sección Segunda de la Sala Tercera del alto tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento valenciano y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
Decreto de 1990
Noticias relacionadasEn ellas se afirma que el cierre total, ordenado por el Decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo, tal como se planteaba y acordaron las sentencias, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE, durante el periodo de inactividad. Pero procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
Para ello el Supremo también declara que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impuso con carácter general, como consecuencia de las medidas sanitarias que se acordaron para luchar contra la expansión de la pandemia.
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