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El juez desestima los recursos y confirma la adjudicación de Abengoa a Cox Energy

Urbas, HSBC, PLC y los fondos AIM y Signature se habían opuesto a la decisión del tribunal

El presidente de Cox Energy, Enrique Riquelme, durante la visita que realizó a la sede de Abengoa tras la adjudicación inicial.

El presidente de Cox Energy, Enrique Riquelme, durante la visita que realizó a la sede de Abengoa tras la adjudicación inicial.

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La sección tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha confirmado la adjudicación de los activos y pasivos de las sociedades de Abengoa en concurso a Cox Energy, la compañía del alicantino Enrique Riquelme, tras rechazar los recursos de reposición interpuestos por Urbas, HSBC, PLC y los fondos AIM y Signature, según informa EFE.

En el auto que cita la agencia, el juez asegura que los motivos alegados por las recurrentes carecen de fundamento, con lo que ratifica la decisión adoptada a mediados de abril, en la que valoraba el compromiso y disposición de Cox Energy por otorgar liquidez en el trascurso del proceso para la adjudicación de los activos en concurso.

En concreto, Cox Energy aportaba en su oferta, que mejoró, 3 millones de euros para adquirir la unidad productiva, además de proporcionar hasta 15 millones -de los que ya ha desembolsado 2,5 millones como financiación interina y depositado otros 5,5 millones-, al mismo tiempo que se comprometía a mantener la actividad y el empleo de la unidad productiva, cifrando en 9.505 los trabajadores.

En su conjunto, la oferta presentada por la firma de origen alicantino esta valorada en 564 millones de euros. Además, la mercantil garantiza una carga de trabajo de 3.200 millones de euros para los próximos tres años, según señalaron desde la firma tras la adjudicación inicial.

Recursos

En su recurso, Urbas -también propietaria de la constructora alicantina Ecisa- alegaba que dicha oferta era "nula" de pleno derecho al entender que se presentó "fuera de plazo", y que contenía una distribución del precio irregular que vulneraba la Ley Concursal y violaba la prohibición de asistencia financiera.

Desde su punto de vista, su propia oferta era "la mejor y la única" que garantizaba la viabilidad de la multinacional sevillana, ya que -apuntaba en el documento- mantenía el empleo y el negocio al ser un grupo con "mayor proyección y capacidades".

En esta línea, Urbas defendía que "evaluó desde el principio la adquisición como una palanca para acelerar y conseguir sus objetivos de crecimiento y no como una compañía oportunista que haya visto en Abengoa un vehículo para colocarse en el panorama empresarial".

El juez refuta ahora tales argumentos y asevera que Cox Energy ni presentó la mejora de la oferta fuera de plazo ni cometió "infracción legal alguna".

Al mismo tiempo, aclara que, de acuerdo con la normativa, "no corresponde al oferente hacer distribución del precio ofrecido por la unidad productiva por la que se oferta".

Una de las sedes de Abengoa. / EP

Mención aparte dedica a la supuesta infracción advertida por Urbas, que interpretaba que en la oferta aprobada no se asumía la obligación de continuar la actividad de las divisiones de Agua, Energía, Latam y T&I por un mínimo de tres años.

Para la Justicia sevillana, "carece de fundamento, pues en la oferta se hace expresa asunción del compromiso, obligación, de continuidad de la actividad de la unidad productiva por el tiempo establecido, cumpliendo con la exigencia de la norma".

Fondos

La adjudicación también fue recurrida por HSBCPLC y los fondos AIM Signature, acreedores de Abengoa, que opinaban que se habían infringido varios artículos de la Ley Concursal.

De hecho, entendían que se les privaba del derecho a veto "respecto a la transmisión de los activos y derechos gravados integrados en la oferta de Cox".

Pero el juez recuerda que los recurrentes son acreedores especialmente privilegiados aunque con diferencia de rango, lo que determina la preferencia en el pago, y subraya que "resulta contrario a la finalidad y espíritu de la norma el requerir el consentimiento de quien no renuncia a garantía alguna".

De ahí que carezca de razón de ser "el oír a quien no se ve afectado por la enajenación, pues los bienes y derechos gravados no alcanzan a cubrir los créditos con garantía de primer rango".

En definitiva, las alegaciones realizadas resultarían ineficaces y podrían "retrasar y obstaculizar la resolución sobre la oferta, de modo contrario a los fines de la norma".

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La adjudicación a Cox Energy pone fin a un proceso que comenzó cuando el Fondo de Solvencia, que gestiona la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi), descartó conceder a Abengoa la ayuda que solicitó.

Con ello, la matriz, Abengoa SA, pasó a liquidación, mientras que una treintena de sociedades se ponían en concurso para que otras compañías pudieran presentar ofertas por el conjunto o por cada una de ellas.