PAGO DE DEUDAS

Esta es la cantidad de dinero que te pueden embargar de tu nómina en 2023

Las leyes recogen lo que se puede llegar a sustraer del salario ante un impago o una deuda

Entender la nómina.

Entender la nómina.

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C. López

Si ha impagado o tiene una deuda, tenga en cuenta de que es posible que pueda sufrir un embargo en su nómina. Estos solo se pueden ejecutar si un juzgado o una administración pública así lo ordena. En la mayoría de casos suele tratarse de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Son las administraciones públicas las que deben determinar la cuantía a embargar mes a mes del sueldo hasta devolver la deuda, en función de la nómina. Tanto el trabajador como la empresa tienen que cumplir lo que se dictamine. De no ser así, se les podrá considerar responsables subsidiarios del abono de la deuda.

La cuantía que le pueden solicitar se fija siempre en relación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año será de 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas o 1.260 euros brutos al mes en 12 pagas. El SMI no se puede embargar ninguna parte del sueldo, si se cobra más de esa cuantía sí es posible sufrir el embargo de una parte, aunque nunca podrán embargar la nómina por completo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 recoge los límites embargables en función de SMI y el sueldo que se cobre será por tramos. Teniendo en cuenta que el SMI de 2023, los embargos quedarían limitados de esta forma:

  • SMI. No se puede embargar.

  • Entre 1.080 y 2.160 euros. Hasta el 30%

  • Entre 2.160 y 3-240 euros. Hasta el 50%

  • Entre 2.240 y 4.320 euros. Hasta el 60%

  • Entre 4.320 y 5.400 euros. Hasta el 75%

  • Más de 5.400 euros euros. Hasta el 90%.

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Estos porcentajes se aplican en la parte que supera el SMI. Para un sueldo de 1.200 euros en 14 pagas, los primeros 1.080 están exentos. Este porcentaje, del 30% se aplicaría a los 120 euros restantes, por lo que podrían embargarle hasta 36 euros, quedándose con un sueldo de 1.164 euros.

Pagas extra

Dependiente de cómo se perciba el sueldo, si en 12 pagas o en 14, los embargo se producirán de forma distinta. En caso de recibir las pagas extra de forma prorrateada, habrá que incluirlas. Si se cobra en 12, el sueldo inembargable será de 1.260 euros, mientras que si se cobra en 14 el sueldo inembargable se reduce a 1.080 euros. Si se cobran más de 14 pagas, hay que analizar el caso concreto, pero a final de año no se pueden sustraer más de 15.120 euros, que es a lo que equivale el SMI actual.

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