IGUALDAD

Calviño da dos años más a las pequeñas cotizadas para llegar al 40% de mujeres en sus consejos

Se establece que ningún sexo podrá tener una representación inferior al 40% ni superior al 60%, por lo que no podría haber tampoco consejos de administración íntegramente femeninos

Eduardo Parra.

Eduardo Parra.

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El Gobierno da dos años más de plazo, hasta mediados de 2026, para que las pequeñas cotizadas alcancen el 40% de mujeres en sus consejos de administración y puestos de alta dirección. Así lo ha informado este martes la vicepresidenta tercera y ministra de Economía, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que se ha dado luz verde en segunda vuelta al anteproyecto de ley de paridad que aspiran a que entre en vigor este año. La pymes están exentas de esta regla.

La norma, aprobada en marzo en primera vuelta, establecía que todas las sociedades cotizadas debían alcanzar esa tasa antes del 30 de junio de 2024. Pero ahora el Gobierno ha establecido un calendario escalonado, al obligar a alcanzar el 40% de mujeres a partir del 30 de junio de 2024 solo a las empresas del Ibex 35. Mientras, las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros tendrán hasta el 30 de junio de 2025 y las empresas con una capitalización inferior, hasta el 30 de junio del 2026.

Las grandes empresas no cotizadas (sociedades de interés público), que son aquellas con más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros, tenían hasta ahora como fecha de referencia el 2026, sin ninguna discriminación. Pero ahora se dividen en dos fechas: a partir del 30 de junio de 2026 deben alcanzar el objetivo del 33% y a partir del 30 de junio de 2028 la meta del 40%. Para las juntas de gobierno de los colegios profesionales o los consejos generales se fija como referencia el 30 de junio de 2026.

En todos los casos, se establece que ningún sexo podrá tener una representación inferior al 40% ni superior al 60%, por lo que no podría haber tampoco consejos de administración íntegramente femeninos.

Según ha publicado este martes la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 32%, siguiendo la recomendación del Código de buen gobierno, que desde 2020 promueve que las mujeres alcancen el 40% de los puestos de los consejos de administración. En el caso concreto del Ibex la tasa es del 37,56%, pero para las compañías de más de 500 millones de capitalización baja al 32,23% y para el resto de cotizadas al 26,22%. En el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras), donde no hay ninguna orientación del supervisor, las mujeres representan de media el 21,73% del total de puestos.

Régimen sancionador

En el caso de incumplimiento, se mantiene el régimen sancionador aprobado en marzo que es más estricto en el caso de los consejos de administración, mientras para los puestos directivos 'solo' exige a la empresa explicar por qué no cumple la norma y definir aquellas medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo en su memoria anual. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones, según un comunicado remitido por el Ministerio de Economía.

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"Damos un paso importante para lograr la paridad efectiva sin por ello establecer exigencias desproporcionadas sobre las grandes empresas. Y sin establecer estos requisitos para las pequeñas empresas con el fin de tener un régimen que sea proporcionado y que logre los objetivos, sin por ello tener un impacto negativo desde el punto de vista del funcionamiento de las empresas en nuestra economía", ha afirmado Calviño.

Administración pública

En el ámbito público, además de en el seno del Gobierno, el objetivo del 40% también aplicará a los nombramientos en los órganos constitucionales y de relevancia institucional (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial) una vez entre en vigor la ley. Y, en el caso de la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal, cinco años después, a excepción de los órganos superiores y directivos, así como órganos para concesión de premios que deberán aplicarlo de forma inmediata tras la aprobación. En los puestos de la carrera militar designados por Consejo de Ministros (teniente general, Jefes de los Estados Mayores, etc.) su aplicación requiere desarrollo reglamentario.