JUBILACIÓN
Qué pensionistas tienen que presentar la declaración de la Renta 2022
La próxima campaña de la Renta comienza el próximo 11 de abril
Una pareja de jubilados.
Desde el próximo abril dará comienzo la campaña de la Declaración de la Renta para liquidar los impuestos de 2022; los españoles deberán rendir cuentas de sus impuestos de 2022. Entre estos contribuyentes que deben hacer esta declaración se encuentran los pensionistas.
La mayoría de las personas que dispongan de un trabajo e ingresen una cierta cantidad de dinero tendrán la necesidad de hacer la declaración. Las pensiones contributivas de jubilación, accidente, incapacidad, enfermedad o viudedad, están aceptadas como rendimientos del trabajo. Así lo recoge el artículo 17 de la ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
22.000 euros
Todos los pensionistas que cobren más de 22.000 euros brutos al año deben presentar la Declaración de la Renta. Lo mismo ocurrirá con aquellos que rebasasen los 15.000 euros anuales y el dinero procediera de dos pagadores distintos. Para ello es preciso que a partir del segundo se rebasen los 1.500 euros.
Este tipo de situaciones se dan frecuentemente. Sucede cuando se rescata un plan de pensiones o se cobra una pensión de otro país. También puede darse el caso de que antes de jubilarse o formalizar la pensión se haya recibido una prestación o subsidio del paro. En cualquiera de estos escenarios, el contribuyente tendrá la obligación de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. A esta lista también se le unirán los que ingresen más de 1.600 euros al año por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Tampoco hay que olvidarse de los pensionistas que hubieran recibido ellos mismos o alguien de su familia el Ingreso Mínimo Vital. Ellos también deberán realizar la declaración dentro de los plazos establecidos, que como todos los años se alarga hasta el 30 de junio.
Aquellos que se libran
También existe un grupo de pensionistas que se librarán de realizar este trámite. Entre ellos los que cobren una pensión de incapacidad permanente, ya sea absoluta o gran invalidez. La misma suerte correrán los beneficiarios de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente. Otros que quedarán exentos serán los que perciban pensiones de orfandad o de viudedad si están vinculadas con actos de terrorismo. También las prestaciones con grado de discapacidad igual o superior al 65, recoge el portal Noticias Trabajo.
La web de Hacienda también hace mención a los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias patrimoniales y que quedan exentos. En primer lugar, se refieren a los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su casa habitual. En el caso de las viviendas que se disfruten en usufructo, también se librarán del IRPF, pero no de la plusvalía de los ayuntamientos. Cuando se venda un bien patrimonial que no sea la vivienda habitual y se contrate una renta vitalicia asegurada, el tope serán los 240.000 euros.
Por último, cuando un mayor de 65 años contrate una hipoteca inversa, tampoco estará obligado a tributar. Es preciso que tengamos en cuenta todos estos detalles para no cometer errores que no puedan costar caros a la hora de realizar la declaración.
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