PENSIONES

Aviso a jubilados: pueden retirar parte de la pensión si no se realiza este trámite

La Seguridad Social procederá a suspender el pago de la pensión de aquellos que no presenten este documento antes del 31 de marzo

¿Por qué no habrá paguilla extra de las pensiones en enero de 2023?

¿Por qué no habrá paguilla extra de las pensiones en enero de 2023?

2
Se lee en minutos
Pedro P.

Las pensiones no contributivas son una prestación económica que perciben las personas jubiladas o en situación de invalidez, que, o no han cotizado nunca al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva. La cuantía dependerá del nivel de renta, que irá desde los 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes) hasta los 6.784,54 euros anuales (484,61 euros mensuales). En 2023, las pensiones se han revalorizado un 8,5% debido a la inflación.

Entre los pensionistas más beneficiados por esta subida se situaron los jubilados , ya que, del conjunto de pensiones abonadas en enero, la mayoría fueron de este tipo. En concreto, percibieron la prestación por jubilación 6,32 millones de beneficiarios, frente a los 2,35 millones de personas que percibieron la pensión de viudedad, 948.476 de incapacidad permanente, 340.750 de orfandad, y 44.848 en favor de familiares.

Sin embargo, ¿qué sucede con los pensionistas que no llegan a percibir la cuantía mínima? Estas personas pueden solicitar el complemento a mínimos que se gestiona desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de un importe económico que complementa las pensiones públicas contributivas cuando no alcanzan la cantidad mínima que los Presupuestos Generales del Estado marcan para ese año. Por ese motivo, lo pueden solicitar los beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares, del sistema público.

Trámite necesario

Según recoge el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establece que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar antes de finalizar el primer trimestre del año una declaración de los ingresos. Esta declaración de rentas deberá de ser de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

Noticias relacionadas

La Seguridad Social procederá a suspender el pago de la pensión de aquellos que no presenten este documento antes del 31 de marzo. En el caso de que la Seguridad Social sancione quitando la pensión, los pensionistas pueden volver a reactivarla. Para ello, deberán presentar este documento al Imserso y acreditar que cumplen los requisitos para cobrar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.

Retroactividad limitada

En el caso de presentar este documento, el mismo tendrá una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración. Por ejemplo, un trabajador al que se le suspende la pensión no contributiva en marzo y presenta el certificado de rentas en noviembre, solo tendrá derecho a cobrar los tres últimos meses del año.

Temas

Jubilación