JUBILACIÓN

¿Cuánto me pueden embargar de la pensión en 2023?

Ser jubilado no impide tener deudas y, por lo tanto, una parte de la pensión embargada

Una pareja de jubilados.

Una pareja de jubilados.

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Pedro P.

Los jubilados pueden no librarse tampoco de arrastrar deudas una vez han dejado de trabajar, algo que afectará a la cuantía de pensión que cobren. Sin embargo la ley en España estipula ciertos límites respecto a la cantidad a embargar de la nómina en determinados casos, como puede ser en de los pensionistas.

Se establecen unos determinados porcentajes mediante la Ley General de la Seguridad Social para los trabajadores asalariados que cobran una nómina mensual, como puede ser el salario mínimo. En este contexto, la ley establece límites respecto a la cantidad a embargar en casos determinados: cuentas con sueldos, pensiones o salarios de acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

No por debajo del SMI

Solo es posible embargar la pensión si la cuantía supera el Salario Mínimo Interprofesional. Por debajo de esos 1.080 euros brutos mensuales, la pensión se considera inembargable. En cualquier caso, resulta fundamental tener en cuenta que hay bienes inembargables por ley.

Al mismo tiempo, la ley impide embargar la totalidad de salario. Como máximo, se puede retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente en España es de 1.000 euros al mes en 14 pagas.

Si se tienen varias deudas acumuladas, no sería posible su coste y retirar todo el dinero a la vez. En su lugar, los reclamadores deberían respetar el orden establecido por un juez. De esta manera, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, se comenzaría a abonar la siguiente.

Además, son inembargables los siguientes bienes: animales de compañía, mobiliario y menaje del hogar no superfluo, ropa necesaria, alimentos y combustible necesarios para sobrevivir, herramientas indispensables para trabajar, bienes sagrados, salario mínimo interprofesional (SMI) y bienes sin contenido patrimonial.

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De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional.

SMI, inembargable

  • Hasta un segundo SMI (de 1.080 euros a 2.000 euros): embargo del 30%.

  • Hasta un tercer SMI (de 2.000 euros a 3.000 euros): embargo del 50%

  • Hasta un cuarto SMI (de 3.000 euros a 4.000 euros): embargo del 60%.

  • Hasta un quinto SMI (de 4.000 euros a 5.000 euros): embargo del 75%.

  • A partir de un sexto SMI (Más de 5.000 euros): embargo del 90%.

De manera excepcional, la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja sobre las cantidades embargables de entre el 10% al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables.