DESPIDO 33 DÍAS

¿En qué consiste la indemnización por despido superior a los 33 días?

Aunque ya se había contemplado en la reforma laboral, hay que remontarse a 2012 para entender esta medida

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

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Pedro P.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, afirmó hace poco que la indemnización por despido en España es "demasiado barata y creo que debemos actuar" poco después de la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional hasta los 1.080 euros brutos mensuales. Aunque esta esta medida ya se había contemplado en la reforma laboral, aprobada hace un año, aunque finalmente se descartó. Hasta ahora. La vicepresidenta segunda del Gobierno ha anunciado su intención de reformar el Estatuto del Trabajador para abordar el despido improcedente de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Se trata de una medida que se ha mantenido inalterada durante 11 años, desde que Mariano Rajoy la incluyó en 2012. De hecho, las cuantías de estas indemnizaciones son incluso más bajas que en 1976 y 1980, la última vez que se cambiaron. En aquellos años, las cuantías se movieron desde los 60 días por año trabajado a los 45 y se puso un tope de 42 mensualidades.

En la actualidad, según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, al trabajador despedido de forma objetiva le corresponden 20 días de salario por año trabajado. Si el despido es disciplinario o se trata de un despido objetivo impugnado por el trabajador y declarado improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Y si el contrato del empleado es anterior al 12 de febrero de 2012 y se declara un despido improcedente, la indemnización escala hasta los 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

¿Cómo funciona la indemnización por despido que supere los 33 días?

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El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha intervenido para fijar una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado. Es la primera vez en la historia de España que este organismo reconoce el perjuicio causado al trabajador. Ha sido a raíz de un caso en el que la empresa comunicó a una de sus trabajadoras la extinción de su contrato por la caída de ventas y la cancelación de servicio. La compañía le abonó la indemnización máxima, fijada en 33 días, que equivale a 941,78 euros al que se le añadió el finiquito.

En total, la empleada percibió un importe total de 2.766,58 euros. En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentenciado que la indemnización legal tasada, que no alcanza los 1.000 euros, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.